SUÁREZ/MECAGRI CHILE SPA
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, en esta carpeta virtual, Rol Corte 568-2023, Rit O-76-2022, en causa caratulada Suarez, Eduardo con Mecagri Chile Spa, compareció el abogado señor Sebastián Ignacio Sagredo Pinto, por la parte demandada, quien interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada, con fecha tres de julio de dos mil veintitrés, en causa por despido injustificado y cobro de indemnizaciones en procedimiento de aplicación general, por la Juez Subrogante del Juzgado de Letras de Casablanca, en virtud de la cual se declaró: “I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don EDUARDO IGNACIO SUAREZ TORRES en contra de MECAGRI CHILE SPA., representada legalmente por don Rommel Zelada Silva, todos ya individualizados en lo expositivo de esta sentencia y se declara en consecuencia, que el despido de que fue objeto el actor, ocurrido con fecha 1 de agosto de 2022 es INJUSTIFICADO, condenándose a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) La suma de $2.334.000.- por indemnización por tres años de servicio, la que será incrementada en un 50%, debiendo pagar por este concepto la suma de $1.167.000.- adicionales. b) La suma de $778.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c) La suma de $181.629.- por 7 días de feriado proporcional. II. Que las sumas ordenadas pagar precedentemente deberán serlo reajustadas y con sus respectivos intereses, conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código. III. Que se condena en costas a la parte demandada, regulándose las personales en $100.000.- (cien mil pesos). IV. Para el pago respectivo, deberá tenerse presente lo previsto en el inciso penúltimo de la Ley 14.908, modificada por la Ley 21.389, de 18 de noviembre de 2022, si procediere…” El apoderado de la demandante fundamentó su recurso en las siguientes causales legales de nulidad que se interponen una en subsidio de otra: a) La sentencia definitiva que por este acto se recurre por haberse infringido en la tramitación del proceso s
Fundamentos
considerando Primero: Que, la causal de nulidad invocada de manera principal, es aquella que contempla el artículo 477 del Código del Trabajo, norma que establece: “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En contra de las sentencias definitivas no procederán más recursos. El recurso de nulidad tendrá por finalidad invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda.” Reclamó infracción al debido proceso en la dictación del
Fallo
se declara en consecuencia, que el despido de que fue objeto el actor, ocurrido con fecha 1 de agosto de 2022 es INJUSTIFICADO, condenándose a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) La suma de $2.334.000.- por indemnización por tres años de servicio, la que será incrementada en un 50%, debiendo pagar por este concepto la suma de $1.167.000.- adicionales. b) La suma de $778.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c) La suma de $181.629.- por 7 días de feriado proporcional. II. Que las sumas ordenadas pagar precedentemente deberán serlo reajustadas y con sus respectivos intereses, conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código. III. Que se condena en costas a la parte demandada, regulándose las personales en $100.000.- (cien mil pesos). IV. Para el pago respectivo, deberá tenerse presente lo previsto en el inciso penúltimo de la Ley 14.908, modificada por la Ley 21.389, de 18 de noviembre de 2022, si procediere…” El apoderado de la demandante fundamentó su recurso en las siguientes causales legales de nulidad que se interponen una en subsidio de otra: a) La sentencia definitiva que por este acto se recurre por haberse infringido en la tramitación del proceso sustancialmente derechos o garantías constitucionales, en particular el debido proceso. b) La sentencia definitiva que por este acto se recurre debe ser invalidada, conforme lo consignado en el Artículo 477 por infracción de ley en la aplicación del artículo 162 y 454
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que, en esta carpeta virtual, Rol Corte 568-2023, Rit O-76-2022, en causa caratulada Suarez, Eduardo con Mecagri Chile Spa, compareció el abogado señor Sebastián Ignacio Sagredo Pinto, por la parte demandada, quien interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada, con fecha tres d
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