MISSOULE BOGY / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de la ciudadana haitiana Missoule Bogy, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, porque ha omitido ilegalmente la emisión del certificado de ampliación de residencia definitiva en trámite, a pesar que requirió dicho visado en octubre de 2022, amenazando con ello su libertad personal, no pudiendo acreditar la residencia regular en el país y afectándole la posibilidad de salir y entrar al país. Solicita se acoja el recurso de amparo ordenando a la recurrida la emisión el certificado ampliación de residencia definitiva en trámite, en un breve plazo. A folio 8, la recurrida solicitó el rechazo del recurso, alegando que el recurso de amparo no es la vía para acelerar trámites administrativos ante la autoridad y que la no emisión del certificado de residencia en trámite, no importa una vulneración a las garantías consagradas en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política, en los términos que lo exige el artículo 21 de la Carta Fundamental. Asimismo, indica que no existe resolución ni decreto que disponga la expulsión del amparado del territorio nacional u otra sanción en su contra. Añadió que mediante su oficio dirigido a Policía de Investigaciones, N° 73.712, de 30 de noviembre de 2022 se precisó “que los extranjeros que porten estos comprobantes de envío de residencia, podrán hacer egreso del país”. De este modo, concluye, encontrándose el ciudadano extranjero dentro del territorio nacional, no existe ningún impedimento para que egreso de Chile con el comprobante de envío si lo quisiera. A folio 9, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía, la recurrente solicita se le entregue el certificado de ampliación de residencia definitiva en trámite, a fin de acreditar su situación migratoria regular y poder salir o ingresar al país, sin condiciones ni limitaciones de ninguna especie. Tercero: Que, de lo expuesto e informado, se observa que la materia objeto del recurso de amparo en estudio, no es de aquellas que se encuentran contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quién se acciona. En efecto, el derecho a la libertad personal, particularmente la ambulatoria, no se ve amagada con el hecho de que no se haya emitido un “Comprobante de Permanencia Definitiva en trámite”, lo que podría configurar el incumplimiento de una gestión administrativa, cuestión que puede ser reclamada por medio de un reclamo administrativo o bien, una acción de protección, si se estima que se ha vulnerado algún derecho fundamental de la actora, pero no por medio de una acción como la ejercida en autos.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Missoule Bogy, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1689-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de la ciudadana haitiana Missoule Bogy, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, porque ha omitido ilegalmente la emisión del certificado de ampliación de residencia definitiva en trámite, a pesar que requirió dicho visado en octubre de 2022, amenazando con ello su
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