CUADRA CON PINO
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
LESIÓN ENORME, ACCIÓN DE RESCISIÓN POR
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha doce de junio del año en curso: 1.- Que, consta de la revisión de la causa, que mediante presentación de 13 de octubre del año 2021, la parte demandada opuso la excepción dilatoria contemplada en el numeral 4° del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del libelo, luego de lo cual, por resolución de 12 de octubre del mismo año 2021, rolante a folio 4 del cuaderno de excepciones, se tuvo por evacuado el traslado conferido al actor a su respecto. En forma posterior, se advierte que el demandante solicitó el 31 de enero del año de 2023, a folio 5 de dicho cuaderno, el desarchivo de los antecedentes y que se resolviera la excepción ya mencionada, pronunciando el tribunal la resolución de autos para resolver, recién el 11 de abril del año 2023, luego de haberse verificado la notificación por el artículo 52 del Código de Enjuiciamiento Civil, a la parte demandada. 2.- Que, conforme a los antecedentes expuestos en el motivo anterior, consta que la última resolución recaída en gestión útil es la que figura en el cuaderno de excepciones con fecha 12 de octubre de 2021, desde la cual transcurrió en exceso el plazo de seis meses sin que la parte demandante realizara actuaciones útiles destinadas a dar curso progresivo al proceso, requiriéndose el abandono del procedimiento el 13 de abril de 2023. 3.- Que, en efecto, si bien el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie en virtud de la disposición contenida en el artículo 307 del mismo cuerpo legal, impone al juez la obligación de resolver inmediatamente la cuestión discutida, si a su juicio, no hay necesidad de prueba, lo cierto es que luego de tener por evacuado el traslado, ninguna de las partes pidió que la excepción se recibiera a prueba o se resolviera por el tribunal, por lo que mal podría entenderse que el impulso que por regla general le corresponde a las partes en un
Fallo
se resuelve: I.- Que, se revoca la resolución apelada de fecha doce de junio de dos mil veintitrés, dictada a folio 5 del cuaderno de abandono del procedimiento, en los autos Rol C-1497-2021, del Primer Juzgado de Letras de Rengo, y en su lugar se resuelve que se acoge el incidente de abandono del procedimiento impetrado por la demandada, en su escrito de trece de abril del año en curso. II.- Que, se omite pronunciamiento, por haber perdido oportunidad, respecto del recurso de apelación deducido por la parte demandada, respecto de la resolución de fecha quince de junio de dos mil veintitrés, dictada a folio 10 del cuaderno de excepciones, en los autos ya individualizados. Acordada la decisión de acoger el abandono del procedimiento, con el voto en contra del abogado integrante Sr. Cortez, quien fue de parecer de confirmar la resolución que lo rechazó, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 927-2023- Civil-.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha doce de junio del año en curso: 1.- Que, consta de la revisión de la causa, que mediante presentación de 13 de octubre del año 2021, la parte demandada opuso la excepción dilatoria contemplada en el numeral 4° del artículo 303 del C
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