JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

FRAILE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORRAL

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia recurrida, con excepción de los

Fundamentos

considerandos noveno a décimo cuarto, inclusive, que se eliminan y sustituyen. PRIMERO: Que, Macarena Rocío Fraile Fernández, demandó a la de Ilustre Municipalidad de Corral, ejerciendo las acciones de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del término de relación laboral conjuntamente con acción de indemnización de perjuicios por daño moral, haciendo reserva expresa de acciones administrativas, civiles, penales y/o de cualquier otra naturaleza que resultaren pertinentes. Se desempeñó en esa entidad en calidad de Directora de Desarrollo Comunitario DIDECO, desde el 29 de Junio de 2021 al 22 de Junio de 2022, denunciando que su desvinculación fue motivada en un revanchismo en su contra, por tratarse de la pareja de don Franco Risco encargado en su momento de SECPLAN, y quien fuera objeto de vulneración de derechos fundamentales, que también originó una causa tramitada ante el mismo tribunal del Trabajo de Valdivia, bajo el RIT T-91-2022. El fundamento de su acción se encuentra en la denuncia de vulneración de derechos fundamentales y por omisiones en investigar la forma y oportunidad cómo se produce la desvinculación, mientras estaba con licencia médica. Solicitó se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones propias de la acción contemplada en el artículo 485 del Código del Trabajo y por daño moral por la afectación psicológica que le provocó la desvinculación. SEGUNDO: Que, la parte demandada justificó la desvinculación de la demandante en la circunstancia que su cargo de Directora de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de Corral, tiene el carácter de exclusiva confianza del Alcalde en conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. También se remitió al causa RIT T-91-2022 del mismo Juzgado del Trabajo de Valdivia, la cual se tramitó por la misma materia y en la cual el Director de Secplac de la Municipalidad de Corral también demandó de tutela laboral, rechazándose en definitiva la denuncia como asimismo el recurso de nulidad deducido en su contra, precisamente por ejercer un cargo de exclusiva confianza del Alcalde. TERCERO: Que, Rol Corte 127-2023. El

Fallo

fallo de fecha 30 de Mayo de 2023 de este Tribunal Ad Quem razonó en lo pertinente: “TERCERO: Que, por lo demás, la Jueza a quo consideró que la decisión de dejar sin efecto el nombramiento del actor se fundó en la facultad discrecional prevista en el artículo 47 de la Ley N° 18.695 debido a la pérdida de confianza (criterio legalmente previsto) y, en tanto no se realizó imputación en contra del demandante, no resultaba necesario el inicio de un procedimiento disciplinario, habida cuenta que en un cargo de exclusiva confianza no existe la expectativa de permanecer en el cargo por la mera consideración de su desempeño. CUARTO: Que, esta Corte comparte el razonamiento descrito, desde que la remoción de un funcionario de exclusiva confianza de la autoridad competente constituye el ejercicio de una potestad discrecional entregada por la ley a la Administración, en atención a la naturaleza propia de tales empleos”. En definitiva y por estas motivaciones, el recurso de la parte demandante fue rechazado. La causa referida en el considerando precedente, fue objeto de la interposición de un recurso de unificación de Jurisprudencia ante la Excma. Corte Suprema, el que fue conocido en causa Rol N°133.140-2023., rechazándose el recurso, quedando en consecuencia a firme la sentencia del Juzgado del Trabajo. CUARTO: Que, de acuerdo con lo analizado, la materia central de la referida causa T-91-2022, al igual que en la presente causa, ha sido la facultad del Alcalde para desvincular a un fu

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintinueve de Septiembre de dos mil veintitrés. En cumplimento de lo decretado en la resolución que antecede y en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de remplazo: VISTOS: Se reproduce la sentencia recurrida, con excepción de los considerandos noveno a décimo cuarto, inclusive, que se eliminan y sustituyen. PRIMERO: Que, Macarena Rocío Fraile Fernández

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica