JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

FRAILE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORRAL

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece en autos laborales sobre tutela laboral, RIT T-104-2022, del Juzgado del Trabajo de Valdivia, caratulados “Fraile con Municipalidad de Corral”, el Abogado de la demandada I. Municipalidad de Corral, Sr. Patricio Miranda Olivares, quién deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 31 de Mayo del año en curso, que acogió la denuncia, conforme a los antecedentes y

Fundamentos

fundamentos de orden fáctico y jurídico que pasa a exponer. Procede en primer lugar a exponer los antecedentes generales de la causa, conforme a los cuales, la sentencia acogió la acción de doña Macarena Fraile Fernández, declarando que existió vulneración del derecho a la integridad psíquica de la demandante por parte de la demandada, condenando a esta última al pago de la indemnización especial de tutela prevista en el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo, por la suma de 11 remuneraciones, por calificar el cese de funciones de la denunciante como “despido”, aplicando las normas del Código del Trabajo. Se remite a los considerandos octavo a undécimo en los cuales se pueden leer las frases como “la denunciante percibe que no hubo justificación para su despido”; “la afectación se produjo con ocasión del despido”; “los hechos cometidos por la demandada con ocasión del despido de la demandante”, “la afectación sicológica de la denunciante se produjo con ocasión de su despido”. En cuanto a la causal de nulidad, invoca la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, estimando infringido de modo expreso y manifiesto lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, el cual dispone que los funcionarios que dirijan las unidades de asesoría jurídica, de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y de desarrollo comunitario. “tendrán la calidad de funcionarios de exclusiva confianza del Alcalde”, destacando que no se ajusta a derecho, que se califique la pérdida de confianza como un despido y se apliquen las normas del derecho laboral. Refiere que la denunciante de autos desempeñó funciones públicas como encargada de la Dirección de Desarrollo Comunitario, estando sujeta a las disposiciones de la normatividad pública, específicamente a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y a Ley 18.883 que contiene el Estatuto Administrativo Municipal. En cuanto a la forma en que se produjo el cese de funciones de la actora, hace presente que por Decreto Exento Nº 959 de 29 de Junio de 2021 y a partir de esa fecha, la demandante fue nombrada como Titular para desempeñarse como Directora de Desarrollo Comunitario por el Alcalde de la comuna de Corral don Miguel Hernández Mella y posteriormente, por Decreto Exento Nº 1376 de 22 de Junio de 2022, se deja sin efecto el nombramiento de la demandante a contar de esa fecha por el Alcalde Subrogante de la comuna de Corral, don Pedro Enrique Gacitúa Gallardo. Agrega que la decisión de dejar sin efecto el nombramiento del actor, fue tomada por el Alcalde subrogante en uso de sus facultades legales y citando expresamente lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Municipalidades y

Fallo

por tanto, no es posible concluir que la forma del acto administrativo sea constitutiva de una vulneración de derechos, en los términos contemplados en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, resultando irrelevante la situación de salud del Alcalde titular; considerando además que para dejar sin efecto el nombramiento del actor, no era necesario el inicio de un proceso disciplinario como se alega en la demanda, desde que ninguna imputación en su contra funda el Decreto Nº 1321. Ratifica que a la conclusión anterior se arriba considerando que conforme al artículo 47 de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, quien sea designado como titular en el cargo de secretario comunal de planificación, tendrá la calidad de funcionario de exclusiva confianza del alcalde y por tanto la autoridad edilicia se encuentra expresamente facultada para fundamentar su decisión únicamente en razones de confianza. Se remite a continuación, al fallo recaído en la causa RIT T-91-2022 de este mismo Tribunal, confirmada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia, indicando que la presente causa es en casi todo similar a la antes referida, también por denuncia de tutela laboral por vulneración del derecho a la integridad ilíquida del denunciante y que en dicho caso, quien demandó desempeñó el cargo de Director de la Secretaria de Planificación Comunal, cargo también de exclusiva confianza del Alcalde, destacando que los fundamentos de ambas denuncias son iguales, la

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Valdivia, veintinueve de Septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece en autos laborales sobre tutela laboral, RIT T-104-2022, del Juzgado del Trabajo de Valdivia, caratulados “Fraile con Municipalidad de Corral”, el Abogado de la demandada I. Municipalidad de Corral, Sr. Patricio Miranda Olivares, quién deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 31 de

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