SIN INFORMACION

JORGE TOLEDO GARRIDO/ALCALDESA SUBROGANTE DE LA I.MUNICIPALIDAD DE FLORIDA DOÑA NICOLE CORONADO BRICEÑO

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Eduardo Tapia Elorza, en favor de Jorge Toledo Garrido, médico veterinario, Director de Salud Municipal de Florida, presentando recurso de protección en contra de la alcaldesa subrogante de la Municipalidad de Florida Nicole Coronado Briceño, al entender vulnerados el debido proceso y la igualdad ante la ley. Señala que por sumario administrativo iniciado por Decreto Alcaldicio Nº 604 de 27 de julio de 2021, seguido por la Municipalidad de Florida en contra del recurrente, la alcaldesa subrogante de Florida dictó el Decreto Nº 536 de fecha 06 de abril de 2023 mediante el cual aplicó al señor Toledo la sanción de destitución, siendo éste su acto terminal. Hace presente que el conocimiento de este decreto sólo fue efectivo y real el día 5 de julio de 2023, al reclamar por no habérsele pagado su remuneración mensual el 28 de junio de 2023 y dar respuesta el día 5 de julio en curso el Jefe de Personal Bryan Alarcón. Agrega que la notificación se había efectuado por carta certificada, pero hasta el día de hoy (20 de julio del 2023), dicha carta está en la oficina de correos, con lo cual no cumplió con el objetivo de toda notificación, que es poner al notificado en conocimiento de una resolución. Añade que el señor Toledo se encontraba suspendido en sus funciones, como medida provisional mientras se tramitó el sumario administrativo, desde el 1 de septiembre de 2021 (fs. 111 del sumario) por lo que no asistía a desempeñar sus funciones y no fue notificado legalmente del decreto de destitución. Expresa que antes se vio en la necesidad de recurrir al menos tres veces de protección, ante la insistencia del alcalde en sancionarlo con destitución y en esas oportunidades fue la Corte de Apelaciones la que debió invalidar esas sanciones, siendo los roles de tales recursos los siguientes: rol Nº 21005-2016 que dejó sin efecto la destitución de que daba cuenta el Decreto Nº 1705 de 22 de septiembre de 2016; rol Nº 5284-2017 que dejó sin efecto la destitución de que daba cuenta el decreto Nº 1180 de 16 de junio de 2017; rol Nº 12589-2018 que dejó sin efecto la destitución de que daba cuenta el Decreto Nº 1831 de 10 de octubre de 2018. Con ello se demuestra que desde el año 2016, esto es, más de seis años, existe una persecución en su contra y el sumario que ahora se impugna forma parte de esta estrategia. Tres medidas de destitución que fueron dejadas sin efecto por esta Corte de Apelaciones. Refiere que con este cuarto sumario se advierte claramente una persecución al funcionario. Señala que la decisión adoptada por la Alcaldesa subrogante de aplicar la medida de destitución es ilegal y arbitraria, por las siguientes razones: 1.- Porque el sumario es contrario a las normas sobre un debido proceso, pues se inició por Decreto Alcaldicio N° 604 de 27 de julio de 2021 y concluyó por Decreto Nº 536 de fecha 6 de abril de 2023. Es decir, demoró veinte meses. Y advertimos que aún no concluye, pues no ha sido legal

Fallo

se declarará cerrada la investigación y se formularán cargos al o los afectados o se solicitará el sobreseimiento, para lo cual habrá un plazo de tres días. El inciso 2º agrega que en casos calificados, se podrá prorrogar el plazo de instrucción del sumario hasta completar 60 días. Ello significa que, en el caso concreto, la investigación debió concluir el 24 de agosto de 2021 y solo admitía prórroga, antes de su vencimiento, mediante Decreto Alcaldicio, lo que no ocurrió, hasta completar 60 días, que vencían el 21 de octubre de 2021, computando los plazos conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 19.880. El citado artículo 133 autoriza que en casos calificados "se podrá prorrogar el plazo" hasta completar 60 días, pero prorrogar significa extender un plazo que está corriendo, no uno vencido, esto es, la prórroga debe concederse antes de vencido el plazo porque si el plazo venció y se extiende una prórroga, en realidad no es prórroga sino un nuevo plazo. De otro lado, el artículo 27 de la Ley Nº 19.880, aplicable al caso por ser ley de bases de los procedimientos administrativos dispone lo siguiente: "Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final". Lo que no sucede en la especie. Alegó la ilegalidad del procedimiento pues habiendo vencido los 20 días el 24 de agosto de 2021 era inadmisible decretar la prórroga una vez vencido el plazo, esto e

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Concepción, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Eduardo Tapia Elorza, en favor de Jorge Toledo Garrido, médico veterinario, Director de Salud Municipal de Florida, presentando recurso de protección en contra de la alcaldesa subrogante de la Municipalidad de Florida Nicole Coronado Briceño, al entender vulnerados el debido proces

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