SIN INFORMACION

TICONA SANCA CERBANDO CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA Y OTRO

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Nicolás Hernán Olivares Guzmán, en favor de Cerbando Ticona Sanca, por quien recurre de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Iquique e Intendencia Regional de Tarapacá. Expone, en síntesis, que el amparado ingresó irregularmente a Chile en el año 2013, con el fin de participar en una fiesta familiar, siendo detenido por Carabineros de Chile por ingreso clandestino e informado de manera verbal por la Policía de investigaciones de Chile, que no podía hacer ingreso al país en un periodo de 5 años. El año 2017 decide ingresar nuevamente al Chile motivado por buscar nuevas oportunidades laborales, encontrándose con su esposa y 2 hijos, una de nacionalidad boliviana y el otro de nacionalidad chilena, acudiendo en forma voluntaria ante la Policía de Investigaciones para declarar su ingreso y actualmente se encuentra trabajando en la comuna de Alto Hospicio como ayudante de soldador. El 7 de mayo de 2018 solicita la regularización de su situación migratoria ante la recurrida, sin obtener a la fecha respuesta, naciendo en el periodo un tercer hijo de nacionalidad chilena. Agrega que el 23 de agosto pasado es citado a una entrevista en Policía de Investigaciones, Departamento Migraciones y Policía Internacional Iquique, en la Región de Tarapacá, siendo notificado de la Resolución Exenta Nro. 245 / 2013 de 17 de abril de 2013 de la ex Intendencia de Tarapacá, que ordena su expulsión del país. Pide, se ordenen dejar sin efecto la Resolución Exenta dictada por la ex Intendencia de Tarapacá que sanciona al amparado, expulsándolo de Chile. Acompaña documentos a su presentación. Informando la Policía de Investigaciones de Chile, señala que el amparado registra medida de expulsión vigente mediante Resolución N°245 de 17 de abril de 2013, de la Intendencia Regional de Tarapacá, y que revisado el Registro Nacional de Viajes, el requerido registra múltiples ingresos y salidas del país, siendo el último de ellos el 8 de febrero de 2013 po

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- Que, mediante informe policial Nº 372, de 20 de marzo de 2013, se informó el ingreso clandestino del amparado al territorio nacional. 2.- Que, el 17 de abril de 2013, mediante la resolución exenta - sanción N° 245, la Intendencia Regional de Tarapacá, resolvió expulsar del territorio nacional al amparado. 3.- Que, entre los documentos acompañados al recurso, se allegan certificados de nacimiento de sus hijos chilenos, sus respectivos certificados de alumno regular en centros educacionales de la comuna de Alto Hospicio, certificado de cotizaciones previsionales y de remuneraciones de su conviviente. TERCERO: El artículo 69 del Decreto Ley Nº 1.094, dispone que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo, mientras que, si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo, agregando que, una vez cumplida la pena impuesta en esos casos, serán expulsados del territorio nacional. Dicha norma es complementada con el artículo 78 de la misma Ley, que establece que las investigaciones por esta clase de delitos, sólo podrán iniciarse por denuncia o querella del Ministerio del Interior o del Intendente Regional respectivo, quienes podrán, en cualquier momento, desistirse de la denuncia o querella, situación que acarrea como consecuencia la extinción de la acción penal y el cese de las medidas cautelares que el Juzgado de Garantía o Tribunal Oral Penal hubiera decretado, misma idea que subyace en el artículo 146 del Decreto Supremo Nº 597, que contiene el Reglamento de Extranjería, donde se establece como antecedente de la medida de expulsión, además del cumplimiento de la pena, la obtención de la libertad conforme con lo previsto por el artículo 158, esto es, el caso que la autoridad administrativa se desista de la denuncia o requerimiento, hipótesis que encierra como consecuencia la extinción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo de la causa, como también la libertad de los detenidos o “reos” (sic). CUARTO: Del análisis de las normas citadas precedentemente, es

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo presentada a favor de Cerbando Ticona Sanca, SÓLO EN CUANTO se deja sin efecto la Resolución exenta - sanción N° 245, de 17 de abril de 2013, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá, que ordenó la expulsión del extranjero del territorio nacional. Se previene que el Ministro Sr. Güiza, estuvo por acoger el presente arbitrio respecto de la amparada, teniendo presente para dejar sin efecto el decreto de expulsión atacado, las siguientes consideraciones: 1.- Que del mérito de autos, aparece que la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que la amparada hubiere podido controvertir el ingreso atribuido, ejercer su derecho de defensa ni exponer los antecedentes que estimaren procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello su garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo que anteceda a la dictación de la medida reclamada, toda vez que la Intendencia Regional de Tarapacá dispuso la expulsión de la amparada, sin que haya sido concluida alguna investigación en su contra y mucho menos se hubiera dictado alguna sentencia con relación al ingreso clandestino al país, sino valiéndose tan solo de sus actuaciones administrativas carentes de fund

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Iquique, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado Nicolás Hernán Olivares Guzmán, en favor de Cerbando Ticona Sanca, por quien recurre de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Iquique e Intendencia Regional de Tarapacá. Expone, en síntesis, que el amparado ingresó irregularmente a Chile en el año 2013, con el fin de participar en una fiesta famil

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