JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA

MP C/ JOSE JAVIER BARBERAN RIVERA

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2023

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

REVOCADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, teniendo en consideración que otra medida cautelar de menor intensidad garantiza de igual forma los fines del procedimiento, como asimismo, la larga data de la prisión preventiva y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de veinte de septiembre del año en curso, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado JOSÉ JAVIER BARBERAN RIVERA, inserta en la carpeta virtual RIT 1-7106-2022 del Juzgado de Garantía de Talca y, en su lugar se declara, que se sustituye la misma por las cautelares de las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, a saber, privación de libertad parcial en su casa, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente y prohibición de salir del país. Acordada con el voto en contra del abogado integrante don Rodrigo de la Vega Parra, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en base a sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. Rol N°1405-2023/Penal.- EDA/bgg

Fallo

se declara, que se sustituye la misma por las cautelares de las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, a saber, privación de libertad parcial en su casa, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente y prohibición de salir del país. Acordada con el voto en contra del abogado integrante don Rodrigo de la Vega Parra, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en base a sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. Rol N°1405-2023/Penal.- EDA/bgg

Texto Completo (Preview)

Talca, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, teniendo en consideración que otra medida cautelar de menor intensidad garantiza de igual forma los fines del procedimiento, como asimismo, la larga data de la prisión preventiva y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 15

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