JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ JAIME REYDALL ROMAN GONZALEZ

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los

Fundamentos

fundamentos expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, conforme los antecedentes aportados por el representante del Ministerio Público y dado lo insuficiente de los mismos, atendido el estadio procesal de esta causa, estima que no es posible justificar suficientemente la existencia del delito formalizado, motivo por el cual, no concurre el presupuesto material contemplado en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, desvaneciéndose el fundamento para decretar la medida cautelar más gravosa que contempla nuestra legislación nacional. Conforme lo razonado y atendido lo dispuesto en el artículo 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de fecha veinte de septiembre del año dos mil veintitrés dictada por la Jueza Luz Mónica Arancibia Mena del Juzgado de Garantía de Temuco, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado, dejándose sin efecto la misma y en su lugar, se decretan las medidas cautelares personales establecidas en las letras c), d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal respecto del imputado Jaime Reydall Román González, esto es, firma mensual ante Carabineros de Chile del lugar más cercano a su domicilio, arraigo nacional y la prohibición de aproximarse al ofendido o su familia. Comuníquese lo resuelto al Tribunal A quo y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-1257-2023.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. Al folio N° 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 5: Téngase presente. VISTO: Atendido el mérito de los fundamentos expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, conforme los antecedentes aportados por el representante del Ministerio Público y dado lo in

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