MP. C/ F.A.A.G.. QTE: DELEGADA PRESIDENCIAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA.
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes aparece que, en el actual estadio procesal, no es posible desvirtuar la concurrencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al delito por el que se ha formalizado la investigación y la eventual participación del imputado adolescente en el mismo, por lo que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvo en consideración para decretar la internación provisoria en su oportunidad. En cuanto a la necesidad de cautela, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la naturaleza y gravedad del ilícito, la pena asignada al mismo, además del bien jurídico afectado de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal y 32 y 33 de la Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de catorce de septiembre del año dos mil veintitrés, dictada por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago que mantuvo la internación provisoria del imputado adolescente de iniciales F.A.A.G. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Nº 2909-2023 Penal.
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Fecha: veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. Quinta Sala Rol Corte: 2909-2023 RUC: 2200062839-9 RIT: 1201-2023 10° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Ministro de fe: Andrea Durán Bruce Defensor: Elgor Aguirre Ornani Ministerio Público: Natalia Soto Sepúlveda Querellante: Paula Altamirano Arellano Imputado: F.A.A.G. Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. Delito: Homicidio Escrito
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