CARLOS REYES URIBE / RODRIGO MALDONADO HERNANDEZ
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además presente Primero: Que la parte demandante se alza en contra de la sentencia de primera instancia, aduciendo que no tiene responsabilidad en el accidente investigado en autos, en la medida que la misma recae en el conductor que lo hacía por Sargento Menadier en dirección al poniente, al no respetar éste el derecho preferente de paso, solicitando revocar lo resuelto y acoger su demanda indemnizatoria de perjuicios. Segundo: Que conforme a lo señalado por cada uno de los conductores en este litigio se controvierte la existencia de un disco Pare en la intersección de las calles Sargento Menadier con Av. Juanita. Tercero: Que ponderados los antecedentes del proceso y coincidiendo con lo razonado por el Tribunal a quo, necesario resulta concluir que a lo sumo habría en la intersección de las calles en que se produce el accidente una señalización de tránsito demarcada en el piso, mas no en su ubicación vertical. Ello se ve reafirmado por el señor Director del Tránsito (s) de la I. Municipalidad de Puente Alto, quien no es asertivo en indicar la existencia de señalización vertical al emplear en su informe la frase “En terreno a la fecha (7 de diciembre de 2021), se encuentra presente la señal PARE, y la demarcación en la calzada”, con lo cual no es concluyente en cuanto a tener por establecido efectivamente la señalización de tránsito en ubicación vertical al momento del accidente, esto es el 10 de febrero de 2020. Cuarto: Que conforme con lo precedentemente razonado ha quedado establecido la sola existencia de señalización demarcada en el piso la que no ha sido respetada, con lo cual resulta necesario determinar si esa omisión configura una infracción a las leyes del tránsito y puedan establecerse las consiguientes indemnizaciones de verificarse la relación de causa a efecto entre la acción y el daño producido; Quinto: Que el artículo 93 de la Ley Nº 18.290 establece que “La señalización del tránsito en las vías públicas será únicamente la que
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en el artículo 32 de la ley Nº 18.287, se confirma la sentencia apelada de doce de abril de dos mil veintidós, escrita a fojas 112, pronunciada por el Primer Juzgado de Policía Local de Puente Alto. Regístrese y en su oportunidad, devuélvase. Redactó la ministra Claudia Lazen M. N° 298-2022-Policía Local Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministra señora Claudia Lazen Manzur, la Fiscal Judicial señora Tita Aránguiz Zúñiga y el Abogado Integrante César Toledo Concha.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo, además presente Primero: Que la parte demandante se alza en contra de la sentencia de primera instancia, aduciendo que no tiene responsabilidad en el accidente investigado en autos, en la medida que la misma recae en el conductor que lo hacía por Sargento Menadier en dirección al poniente, al no respetar éste el derec
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica