SIN INFORMACION

VIERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Meridi Simauri Viera, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.771.679-K, domiciliada para estos efectos en camino Padre Hurtado Nº915, comuna de Buin, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo que también transgrede el artículo 27 de la Ley 19.880. Expone que solicitó su permanencia definitiva el 15 de junio de 2022 y desde esa fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte del recurrido, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre la solicitud formulada; actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la ley 19.880. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud dentro de un plazo razonable, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que previo a evacuar su informe el Servicio Nacional de Migraciones interpone la excepción de cosa juzgada ya que la actora presentó Recurso de Protección en Rol Nº281 -2023, ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, en la cual mediante escrito de 7 de febrero del presente año se desistió del mismo. En cuanto al fondo del recurso, solicita el rechazo de la acción e informa que la recurrente el 15 de abril de 2022 solicitó su permiso de permanencia definitiva y desde la misma fecha se encuentra en la etapa de “análisis I”. Señala que el artículo 38 de la Ley N°21.325 establec

Fundamentos

considerando que el recurso intentado con anterioridad ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso fue desistido por la actora sin que existiera un pronunciamiento de fondo sobre el mismo. Octavo: Que si bien, en una primera mirada se advierte que la autoridad recurrida ha actuado dentro del ámbito de sus competencias y atribuciones, no es posible soslayar la dilación evidenciada en los antecedentes en cuanto al pronunciamiento que le ha sido impetrado mediante la solicitud de permanencia definitiva presentada por la actora, sin haber invocado, al informar, una razón justificada para ello, por lo que ha faltado al principio de celeridad que rige a los actos de la Administración, contexto que se traduce en una serie de eventuales perjuicios para el administrado –aquí la recurrente-, atendido que si bien el estado en trámite de su requerimiento lo habilita para residir legalmente en Chile, solo están en condiciones de ejercer los derechos que le confiere su estatus migratorio anterior, esto es, la calidad de titular de una visa temporaria. Noveno: Que, en la forma señalada, la recurrida ha demorado en resolver la solicitud de la actora, apartándose de los dictados del referido principio de celeridad de los procedimientos administrativos, así como del impulso que debido al mismo le corresponde ejercer, teniendo en cuenta que han transcurrido más de un año desde que la recurrente presentó su solicitud. Con lo anterior, ha resultado conculcado el tenor de lo dispuesto en el artículo 19, número 2, de la Constitución Política de la República, al mantener pendiente la solicitud del recurrente durante un tiempo ostensiblemente mayor al plazo general de seis meses estatuido en el artículo 27 de la Ley 19.880 a la Administración.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se resuelve: I.- Se rechaza la excepción de cosa juzgada. II.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Meridi Simauri Viera, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que dicha repartición deberá emitir un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días corridos contado desde que la sentencia se encuentra ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2895-2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Meridi Simauri Viera, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.771.679-K, domiciliada para estos efectos en camino Padre Hurtado Nº915, comuna de Buin, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la fal

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