FREZ/FORESTAL MININCO SA
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: 1° Que, la razón de ser del recurso de protección es someter al imperio del derecho las acciones u omisiones ilegales y arbitrarias que importen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de aquellas garantías constitucionales indicadas taxativamente en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2º Que, conforme consta de los antecedentes del líbelo, el conflicto que allí se expresa dice relación con supuestos actos ilegales y arbitrarios consistentes en impedir el acceso al inmueble en que se encuentra el bosque de pino que la parte recurrente adquirió, reconociendo ésta la existencia de un litigio promovido por la recurrida relativo a la nulidad del contrato de compraventa en que el vendedor del bosque adquirió dicho inmueble. 3° Que, conforme lo hechos relatados en el recurso de protección deducido, se constata que dicha disputa debería ser conocida en un juicio de lato conocimiento, atendido que la legislación nacional franquea diversas medidas, plazos y recursos procesales para cautelar suficientemente los derechos de los litigantes. 4° Así las cosas, entablar respecto de los hechos relatados, una acción creada para someter al imperio de la justicia actos u omisiones ocurridas al margen de dicho imperio, significaría desnaturalizar el recurso de protección y asimismo, importaría introducir en él, un elemento que podría distorsionar o alterar la correcta sustanciación del procedimiento que le corresponda. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en la norma Constitucional y legales citadas, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido a folio N° 1, presentado por el abogado René González Nieto, en representación de Importadora Calbuco SpA., y en contra de Forestal Mininco S.A. Regístrese.- Rol N° Protección-13424-2023.(jog)
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en la norma Constitucional y legales citadas, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido a folio N° 1, presentado por el abogado René González Nieto, en representación de Importadora Calbuco SpA., y en contra de Forestal Mininco S.A. Regístrese.- Rol N° Protección-13424-2023.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio N° 1: VISTOS: 1° Que, la razón de ser del recurso de protección es someter al imperio del derecho las acciones u omisiones ilegales y arbitrarias que importen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de aquellas garantías constitucionales indicadas taxativamente en el artículo 20 d
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