JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

JORQUERA TRANSPORTE S.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa laboral R.U.C. 22-4-0437337-8 y R.I.T. I-57-2022, sobre reclamación en contra de la Inspección del Trabajo, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, correspondiente al Rol N°423-2023 de esta Corte, se ha deducido recurso de nulidad por el abogado Javier Villaman Tares, en representación la empresa reclamante, Jorquera Transporte S.A, en contra de la sentencia definitiva de 30 de mayo de este año, dictada por la juez suplente, Bárbara Andrea Leal Torrealba, mediante la cual se decidió literalmente lo siguiente: “I.- Que SE RECHAZA EL RECLAMO deducido por JORQUERA TRANSPORTE S.A. en contra de la Resolución 435 dictada con fecha 22 de septiembre de 2022 por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO BIO BIO, en consecuencia se mantienen las Resolución N° 420 y N° 435 dictadas por la reclamada con fecha 11 y 22 de septiembre, respectivamente. II.- Que se condena a la reclamada al pago de las costas, regulándose las personales en la suma de $350.000” El reclamante invocando la causal de infracción de ley recurre de nulidad a fin que esta Corte invalide el fallo acusado, e invalidado que fuere, determine el estado en que queda el proceso y ordene la remisión de sus antecedentes a tribunal no inhabilitado para que conociendo de la causa dicte sentencia, o en su caso esta Corte dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. Lo anterior, sin perjuicio que el tribunal ejerza su facultad para anular de oficio conforme al artículo 479 del Código del Trabajo. Se procedió a la vista del recurso en audiencia, asistiendo y alegando los abogados de cada una de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el impugnante ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia más arriba singularizada, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, específicamente la de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del

Fallo

fallo acusado, e invalidado que fuere, determine el estado en que queda el proceso y ordene la remisión de sus antecedentes a tribunal no inhabilitado para que conociendo de la causa dicte sentencia, o en su caso esta Corte dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. Lo anterior, sin perjuicio que el tribunal ejerza su facultad para anular de oficio conforme al artículo 479 del Código del Trabajo. Se procedió a la vista del recurso en audiencia, asistiendo y alegando los abogados de cada una de las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el impugnante ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia más arriba singularizada, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, específicamente la de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo reclamado, y, en base a ella postula la nulidad del fallo impugnado que rechaza el reclamo deducido por su parte en contra de las resoluciones que singulariza, dictadas por la Inspección Provincial del Trabajo Bío Bío; y, que lo condena en costas. SEGUNDO: Que la recurrente, afinca la causal en estudio en la infracción a los artículos 336 del Código del Trabajo, 3 del Código Civil y 177 del Código de Procedimiento Civil, tocantes – respectivamente-, al piso mínimo de negociación de la negociación colectiva reglada, al efecto relativo de las sentencias judiciales y a los requisitos de la cosa juzgada. En concreto, propone que la contravención a las normas citadas se produce en el motivo décim

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C.A. de Concepción. Concepción, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: En causa laboral R.U.C. 22-4-0437337-8 y R.I.T. I-57-2022, sobre reclamación en contra de la Inspección del Trabajo, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, correspondiente al Rol N°423-2023 de esta Corte, se ha deducido recurso de nulidad por el abogado Javier Villaman Tares, en represent

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