SOCIEDAD DE SERVICIOS CHRISTIAN LEONARDO GALLEGOS DÍAZ SPA Y OTRA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES Y OTRO
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece Yorky Bliett Del Carmen Gallegos Díaz y Christian Leonardo Gallegos Díaz, en representación de Sociedad de Servicios Christian Leonardo Gallegos Díaz SpA, con domicilio en Ruta 5 Sur Km 509, comuna de Los Ángeles, deduciendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Los Ángeles, representada por su Alcalde, Esteban Eduardo Krausse Salazar y del Consejo Municipal de Los Ángeles, con domicilio en calle Caupolicán N° 399, Los Ángeles, por haber actuado en forma arbitraria e ilegal, lo que trae como consecuencia una privación, perturbación y amenaza a su legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°s 2, 3, 21, 22 y 24 de la Constitución Política de la República. Señalan que la señora Gallegos Díaz, es dueña de la patente de alcoholes Rol N° 4-993, nocturno, del giro discoteque, de la Municipalidad de Los Ángeles. Dicha patente fue otorgada en forma definitiva a ésta para operar como discoteque. Que la referida patente fue otorgada aproximadamente hace de 20 años, pagándose el respectivo impuesto en la Tesorería Municipal en forma semestral. Que el transcurso de los 20 años de funcionamiento, nunca hubo que pagar multa por el funcionamiento y tampoco hubo denuncias de juntas de vecinos, ni sumarios, ni fiscalizaciones por alguna autoridad, en especial autoridades municipales. Sin embargo, refieren que, el 31 de marzo de 2023, se presentó el inspector municipal de la Municipalidad de Los Ángeles, don Carlos Rozas Roa, quien le entregó al representante legal de la sociedad de la recurrente, Sociedad de Servicios Christian Leonardo Gallegos Díaz SpA, don Christian Gallegos Díaz, un formulario de multa con advertencia manuscrita levemente legible que señalaba:“ Evitar música a alto volumen (Ruidos Molestos), en horario de atención a público (23:00 hrs a 05:00 hrs)”. Asimismo, el referido inspector de forma verbal le solicitó al representante legal de la sociedad recurrente, que le enviara el contrato de
Fundamentos
considerando de esta resolución. 2. La sección Rentas y Patentes procederá a efectuar los registros correspondientes en el Rol de patentes. 3. NOTIFIQUESE, por el Secretario Municipal, ya sea personalmente, o por medio de carta certificada, el contenido del presente Decreto Alcaldicio. 4. PUBLIQUESE, la presente resolución en el Portal de Transparencia Activa.” No obstante lo anterior, refieren que jamás han sido notificados de las infracciones que dicen relación con los ruidos, ni con ningún otro ámbito. Que el motivo que aduce la Municipalidad de Los Ángeles para caducar la patente de alcoholes de doña Yorky Bliett del Carmen Gallegos Díaz, ROL 4-993 de discoteca, es porque dio en arriendo la patente, el 31 de marzo de 2023, a la Sociedad de Servicios Christian Leonardo Gallegos Díaz SpA, sin informar a la Municipalidad que la patente sería explotada por una persona distinta a su titular. Consideran que la decisión es carente de fundamento, pues no se acredita que concurra alguna causal de inhabilidad del artículo 4° de la Ley de Alcoholes y no existe norma expresa que prohíba arrendar, ni que exija solicitar autorización a la Municipalidad de dicho acto jurídico, ya que cuando la ley establece la sanción de caducidad, expresamente así lo señala, que ello deviene en un acto administrativo meramente discrecional, arbitrario y contrario a derecho. Por lo tanto, estiman que no existen antecedentes que expliquen las causales legales que llevaron a dicho consejo a tomar en forma ilegal, arbitraria y contrario a derecho la decisión de no renovar la patente comercial, vulnerando los derechos de propiedad, de igualdad ante la ley, de desarrollar cualquier actividad económica y a la no discriminación arbitraria en el trato que debe dar el Estado y sus organismos en materia económica, finalmente su derecho de propiedad. A su entender el acto arbitrario o ilegal tiene dos fases o está constituido por dos actuaciones distintas: en primer lugar a través del Acuerdo del Consejo N° 1.444-23, de fecha 01 de mayo de 2023, que decide a en su cesión ordinaria, no renovar la patente de alcoholes de propiedad de la recurrente, sin indicar los motivos o causales legales en forma clara que se tuvieron a la vista para llegar a tal decisión de no renovarlas y en segundo lugar, ello se materializa en el Decreto N° 2819, que ordena la caducidad de la patente de alcoholes, justificando la decisión por no informar a la Municipalidad que la patente sería explotada por una persona distinta a su titular, acreditando la arrendataria que no se encuentra en las inhabilidades del artículo 4 de la Ley de Alcoholes 19.925, lo cual no es efectivo, dado a que fue enviada por solicitud del Inspector Municipal, Carlos Rozas Roa, para su registro. Reafirman que conforme a la normativa que cita las Municipalidades pueden no renovar patentes de alcoholes siempre que el contribuyente se encuentre en situación de grave compromiso de las normas, que el local haya sido previamente claus
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE RECHAZA sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos por Yorky Bliett Del Carmen Gallegos Díaz y Christian Leonardo Gallegos Díaz, en representación de Sociedad de Servicios Christian Leonardo Gallegos Díaz SpA, en contra de la Municipalidad de Los Ángeles y del Consejo Municipal de Los Ángeles. Redacción de la ministra suplente Jimena Cecilia Troncoso Sáez. Rol N° 16290-2023- Protección.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Yorky Bliett Del Carmen Gallegos Díaz y Christian Leonardo Gallegos Díaz, en representación de Sociedad de Servicios Christian Leonardo Gallegos Díaz SpA, con domicilio en Ruta 5 Sur Km 509, comuna de Los Ángeles, deduciendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Los Ángeles, represent
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