MP C/ JOAQUIN IGNACIO CAMPEL OCAMPO
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto 1°.- Que, las alegaciones efectuadas por la defensa tendientes a cuestionar la concurrencia de las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, concretamente, la falta de corroboración de la declaración otorgada por la víctima a Carabineros, dice relación con argumentaciones que deberán ser valoradas y resueltas en la oportunidad procesal que corresponda. 2°.- Que, si bien los imputados tienen irreprochable conducta anterior, los antecedentes aportados por la Fiscalía dan cuenta que éstos, mantienen causas vigentes por diversos ilícitos, respecto de los cuales ya han sido sometidos a medidas cautelares, lo que sumado a la gravedad del mismo, la pena asignada al delito y las circunstancias bajo las cuales fue cometido, hacen concluir que la medida cautelar decretada por el Tribunal A-quo es necesaria para la seguridad de la sociedad y la víctima. Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha diecinueve del mes y año en curso, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Erwin Rommel Aravena Jiménez y Joaquín Ignacio Campel Ocampo. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 521 – 2023 Penal.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha diecinueve del mes y año en curso, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Erwin Rommel Aravena Jiménez y Joaquín Ignacio Campel Ocampo. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 521 – 2023 Penal.-
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán CPR/Alf Chillán, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. Visto 1°.- Que, las alegaciones efectuadas por la defensa tendientes a cuestionar la concurrencia de las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, concretamente, la falta de corroboración de la declaración otorgada por la víctima a Carabineros, dice relación con argumentaciones que deberán ser valorada
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