CAYUMÁN/TRANSMISORA VALLE ALLIPEN S.A.
Rol
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
LEY INDÍGENA (ART.56 DE LA LEY 19.253
Resultado
ACOGE REPOSIÓN / INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Que atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 188, 189 y 326 inciso segundo todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Román Gómez Contreras, en contra de la resolución de fecha trece de julio de dos mil veintitrés, por haberse deducido en contra de resolución inapelable. Devuélvase. N°Civil-1438-2023. (sac)
Fallo
se declara: Vistos: Que atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 188, 189 y 326 inciso segundo todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Román Gómez Contreras, en contra de la resolución de fecha trece de julio de dos mil veintitrés, por haberse deducido en contra de resolución inapelable. Devuélvase. N°Civil-1438-2023. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Al escrito de folio 8: Atendido el mérito de los antecedentes, ha lugar a la reposición y en consecuencia, se deja sin efecto lo resuelto a folio 7 y en su lugar se declara: Vistos: Que atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 188, 189 y 326 inciso segundo todos del Código de Procedimiento Civil, se dec
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