ANDRADE CON QUINTANILLA
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que esta Corte, producto de lo razonado en los
Fundamentos
motivos de economía procesal, se reproduce la sentencia anulada, en su parte expositiva y considerativa, con excepción de los considerandos décimos segundos, décimo tercero y décimo cuarto, los cuales se eliminan. Igualmente, se reproducen los considerandos cuarto a duodécimo inclusive, de la sentencia del recurso de nulidad. Vistos: PRIMERO: Que esta Corte, producto de lo razonado en los considerandos cuarto y quinto de la sentencia que falla el recurso de nulidad impetrado, no dará lugar a la acción de reconocimiento de relación laboral, en los períodos que median entre el día diez de noviembre del 2017 y treinta y uno de octubre del año 2020, por no contar con prueba suficiente para establecer fehacientemente la existencia de la misma. SEGUNDO: Que, en atención a lo señalado en el considerando anterior, no se dará lugar a la acción de nulidad del despido indirecto, por encontrarse declaradas y pagadas todas las cotizaciones previsionales del actor, en el período que media entre el primero de noviembre del año 2020 y el día dieciocho de agosto del año 2022, según se extrae de los certificados de cotizaciones acompañados a folio 47 de los autos que dan origen a esta sentencia. TERCERO: Que, se ha acreditado en autos la relación laboral desde el día primero de noviembre del año 2020, hasta el día dieciocho de agosto del 2022. CUARTO: Que, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo la base de cálculo asciende a la suma $ 475.000 (cuatrocientos setenta y cinco mil pesos), según se extrae del certificado de emitido por Fonasa con fecha 04 de enero de 2023. QUINTO: Que, habiéndose probado en el Tribunal de instancia, que el empleador no dio cumplimiento al pago oportuno de la remuneración de julio del año 2020, por 18 días efectivamente trabajados, existe un incumplimiento grave de las obligaciones que emanan del contrato de trabajo por su parte. SEXTO: Que, en razón de lo señalado anteriormente,
Fallo
se declarará el despido indirecto por aplicación de la causal establecida en el artículo 160 numeral 7° del Código del Trabajo y se recargará de acuerdo a lo previsto en el artículo 168 letra “c” del mismo cuerpo legal, cuyo factor se encuentra establecido por el legislador. SÉPTIMO: Que, se encuentra acreditado en autos, que el actor trabajó un año y nueve meses para el demandado de autos. OCTAVO: Que, se encuentra acreditado en autos, las declaraciones y pagos de las cotizaciones previsionales, por todo el período trabajado por parte del actor. NOVENO: Que, en todo lo demás, se rechazará la demanda de autos, por no haber prueba de la informalidad laboral y por encontrase acreditado en autos el pago de las cotizaciones previsionales. Por las consideraciones precedentes y visto lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 7, 160, 162, 168, 172, 478 y 479 todos del Código del Trabajo y por toda la legislación pertinente a estos autos, SE RESUELVE: 1. Que, se acoge la demanda de despido indirecto, impetrada por Joseph Maikol Andrade Durán, Run N° 18.233.883-4 en contra de Esau Quintanilla Fierro, Rut N° 17.204.736-K. 2. Que, la relación laboral ha iniciado el día primero de noviembre del año 2020 y ha terminado el día dieciocho de agosto del año 2022, por despido indirecto, en aplicación del artículo 160 numeral 7° del Código del Trabajo. 3. Que, en virtud de lo anterior, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva del aviso previ
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 inciso segundo del Código del Trabajo, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Que, por motivos de economía procesal, se reproduce la sentencia anulada, en su parte expositiva y considerativa, con excepción de los considerandos décimos segundos, décimo te
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