TREJO/HOSPITAL DIPRECA
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que por sentencia de veintidós de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-5981-2021, se rechazó la demanda de despido injustificado y se dispuso que cada parte pague sus costas. Contra dicha sentencia don Sebastián Avendaño Farfán, abogado, en representación de don Fernando Trejo Badilla, demandante, interpuso recurso de nulidad basado en las causales de los artículos 478 letra b), 478 letra e) y 477, todos del Código del Trabajo. Las presenta de manera subsidiaria. Declarado admisible el recurso, se procedió a su revisión en la audiencia fijada al efecto, oportunidad en que alegó la abogada de la parte demandante y recurrente. 2°) Que, como primera causal de nulidad del recurso, invoca la prevista en el artículo 478 letra b) del código previamente mencionado, esto es, “Cuando –la sentencia-haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, en relación con el artículo 456 del mismo código. Argumenta -previa exposición de los antecedentes del proceso y lo que la doctrina ha expuesto en cuanto a las reglas de la sana crítica como sistema de valoración de la prueba- que en el caso de marras el sentenciador vulneró las máximas de la experiencia, al tener por acreditados los presupuestos fácticos de la causal de despido invocada por la demandada y, con ello, que se encontraba ajustada a derecho la carta de despido, lo cual se aleja de las reglas infringidas. Precisa que por el contrario en esta causa, con la prueba incorporada se logró acreditar que el despido del actor fue improcedente. Añade que en tal sentido lo ha entendido el mismo tribunal en causas Rit O-259-2021, caratulada “Cabrera/Hospital Dipreca” y Rit O-4100-2021 caratulada “Cabrera/Hospital Dipreca”, en la que por sentencias de 12 de agosto de 2021 y 5 de abril de 2022 respectivamente, se acogieron las demandas
Fundamentos
considerandos de las sentencias dictadas en las causas Rit M-2798-2020 de 8 de enero de 2021, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo y Rit O-7207-2020 seguida ante el Primer Juzgado de Letras, de 19 de mayo de 2021 (ambos de la ciudad de Santiago), en cuanto exponen los fundamentos del rechazo de la causal invocada, por no haberse acreditado sus presupuestos fácticos. Asimismo, cita en apoyo de sus alegaciones la sentencia de reemplazo dictada el 11 de agosto de 2021 en causa Laboral-Cobranza rol 1900-2021, de esta Corte. Afirma que su parte logró acreditar en el proceso, al igual que en los fallos citados, que la carta de despido es genérica, que no cumple con las exigencias del inciso primero del artículo 162 del Código del Trabajo, al no contener los hechos concretos que sustentan la decisión del empleador de terminar el vínculo con el trabajador. Concluye que procede de acuerdo con los antecedentes y en base a las reglas de las máximas de la experiencia, que se declare que el despido de que fue objeto el actor es improcedente y, en consecuencia, acoger las indemnizaciones solicitadas en el petitorio de la demanda. 3°) Que, en subsidio, el recurrente alega la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda…”, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo Código. Sostiene que el tribunal a quo no recoge ni considera toda la prueba rendida en el juicio, respecto al hecho que se fijó como punto de prueba en la audiencia preparatoria. A continuación, transcribe el inciso 2° del artículo 456 del Código del Trabajo, argumentado que las exigencias que impone dicha norma dicen relación con el régimen probatorio de la sana crítica, en cuanto se atribuye al juez la operación intelectual de apreciar las pruebas rendidas y los fundamentos que lo conducen al resultado correcto, debiendo contener el
Fallo
fallo las motivaciones fácticas. Menciona los tres elementos que comprenderían dichas motivaciones fácticas para luego precisar la prueba que no fue analizada por la sentenciadora y que, consecuentemente, no se probó que fue indispensable para la demandada reducir sus costos empresariales mediante el despido del actor, lo que lleva a concluir que el despido fue injustificado. Afirma que la prueba no analizada resulta esencial para los efectos de determinar que el despido fue improcedente, no siendo la explicación contenida en la carta de despido suficiente para sustentar el supuesto déficit financiero y la necesidad del despido. 4°) Que, en subsidio, el recurrente invoca la causal contenida en el artículo 477 del Código Laboral, esto es, “cuando… en la dictación de la sentencia definitiva… se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.”, en relación con el artículo 168 del mismo código y con el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, la igualdad ante la ley. Explica -previa referencia a lo que ha entendido la doctrina por infracción de ley- que la causal de nulidad se produjo por falsa aplicación de la ley, transcribiendo el artículo 168 del Código del Trabajo y los considerandos décimo y undécimo de la sentencia recurrida, en la que se encontrarían los fundamentos del rechazo de la acción, añadiendo que el sentenciador no aplicó correctamente la normativa legal existente, ya que de
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. Al folio 16, estese al mérito de autos. Vistos y teniendo presente: 1°) Que por sentencia de veintidós de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-5981-2021, se rechazó la demanda de despido injustificado y se dispuso que cada parte pague sus costas. Contra dicha se
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