RIVEROS/I. MUNICIPALIDAD TIERRA AMARILLA
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Teniendo presente que de acuerdo al documento acompañado a folio 10 por el interesado, consta que ha hecho uso del derecho instituido en el artículo 47 de la Ley N° 18.883, reclamando ante la Contraloría General de la República respecto de la decisión recaída en las apelaciones interpuestas con relación a las calificaciones de los periodos 2016 a 2021, contenida en el Decreto Alcaldicio N° 1332 de 25 de mayo de 2023, materia respecto de la cual el señor Contralor Regional (S), don Víctor Elías Silva Molina, ha manifestado que no emitirá pronunciamiento, en observancia del deber de abstención establecido en el artículo 6° de la ley N° 10.336, por encontrarse en actual tramitación la causa de tutela laboral de marras, y teniendo presente que la circunstancia de hecho indicada precedentemente impide que las aludidas calificaciones adquieran el carácter de firme y, con ello se produzca la destitución del actor, como se teme, lo que perdurará durante toda la sustanciación del proceso, de lo que se sigue que la medida solicitada -esto es, que se ordene a la Municipalidad de Tierra Amarilla que suspenda los efectos del Decreto Alcaldicio citado y de toda acción que implique la destitución bajo el fundamento de las calificaciones efectuadas- resulta actualmente innecesaria, al día de hoy, y visto además lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada con fecha veintisiete de junio de dos mil veintitrés, por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, don José Marcelo Álvarez Rivera, que rola a folio 27 de la carpeta judicial de origen. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-135-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Teniendo presente que de acuerdo al documento acompañado a folio 10 por el interesado, consta que ha hecho uso del derecho instituido en el artículo 47 de la Ley N° 18.883, reclamando ante la Contraloría General de la República respecto de la decisión recaída en las apelaciones interpuestas con relación a las califi
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