LEÓN/CORPORACION EDUCACIONAL RAFAEL SOTOMAYOR
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos Rit O-5790-2021 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha siete de octubre de dos mil veintidós, que acogió la demandada sólo en cuanto se declaró injustificado el despido de que fue objeto el trabajador demandante con fecha 07 de agosto de 2021, y se condenó a la demandada a pagar al actor las siguientes prestaciones: recargo legal 30% respecto de la indemnización por años de servicios y diferencia adeudada por indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente. Contra este fallo, recurrió de nulidad la parte demandada por la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N°5 del mismo Código. Solicita que se anule la sentencia recurrida en lo pertinente, dictando a su vez, sentencia de reemplazo que, aplicando correctamente las normas legales respectivas, declare improcedente el pago de la suma de $12.506.668, por concepto de diferencia adeudada por indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente. Asimismo, en el petitorio solicita que se anule la sentencia recurrida y se dicte la respetiva sentencia de reemplazo que califique jurídicamente en forma los hechos probados en juicio y, aplicando correctamente las normas sobre bonificación del artículo 87 del Estatuto Docente, Ley N°19.070, en definitiva, declare que es improcedente el pago por dicho concepto al ex trabajador en la forma establecida en la sentencia ya individualizada. Todo ello, sin perjuicio de la facultad conferida en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. Por resolución de 11 de noviembre de 2022 se declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la demandada a folio N° 61 respecto de la causal de nulidad prevista en la primera parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento quedando la causa en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N° 5 del mismo Código, el cual se refiere a los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que el
Fallo
fallo se funda. Al efecto, alude a los considerandos octavo y noveno de la sentencia recurrida, los cuales cita. Luego, esgrime que existe una infracción de ley por errónea aplicación del artículo 87 del denominado Estatuto Docente, toda vez que respecto del despido, la causal invocada y la aplicación del mencionado artículo, se hace cargo erróneamente el considerando Noveno del fallo recurrido, el cual cita. A su vez, alude a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo y también en el artículo 87 del Estatuto Docente. En ese orden de ideas, esgrime que debe entenderse por “profesionales de la educación” a “Profesores” o cualquier denominación que el Estatuto Docente realice respecto de las personas que realicen actividades docentes, debiendo estarse a la definición que el mismo artículo 2° del Estatuto Docente realiza, definiéndose como profesionales de la educación a las personas que posean título de profesor o educador, concedido por Escuelas Normales y Universidades. Asimismo se consideran todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes. Del mismo modo, tienen la calidad de profesionales de la educación las personas que estén en posesión de un título de profesor o educador concedido por Institutos Profesionales reconocidos por el Estado, de conformidad a las normas vigentes al momento de su otorgamiento. Entonces, el recurrente indica que son profesionales
Texto Completo (Preview)
6 Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos Rit O-5790-2021 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha siete de octubre de dos mil veintidós, que acogió la demandada sólo en cuanto se declaró injustificado el despido de que fue objeto el trabajador demandante con fecha 0
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