PETIT/CASINO PUERTA NORTE S.A.
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA V/C PZF
Hechos
Visto y oídos y teniendo presente PRIMERO: Que, en estos autos ordinarios laborales caratulados “Petit con Casino Puerta Norte S.A. y otra”, RIT O-319-2022, el abogado don Mario I. Palma Sotomayor, abogado, actuando por la demandada principal, sociedad Casino Puerta Norte S.A. y el abogado don Ricardo Iturriaga Quispe actuando por la demandada solidaria, la Ilustre Municipalidad de Arica, dedujeron recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha diez de julio de dos mil veintitrés que acogió la demanda deducida por doña Amsi Jamin Petit Ramírez, en contra de la empresa sociedad Casino Puerta Norte S.A. representada legalmente por Jovino Villegas Provoste, en cuanto se tiene por establecido que el término del contrato de trabajo que unió a las partes, se produjo por la aplicación injustificada de la casual del artículo 159 N° 6 del Código de Trabajo, condenando a la empleadora demandada, a pagar a la demandante la indemnización sustitutiva del aviso, por la suma de $795.000 pesos; la indemnización por 3 años de servicios por $2.352.351 pesos; el recargo legal del 50% de esa suma, por $1.176.175 pesos y por el feriado legal de dos períodos, por la suma de $556.500 pesos. Condenando a su vez a la demanda solidaria la Ilustre Municipalidad de Arica, representada por el Alcalde de la Comuna, don Gerardo Espíndola Rojas, en cuanto se declaró que la responsabilidad de ésta, es de carácter solidaria respecto de las prestaciones laborales reconocidas en la sentencia en favor de la demandante, conforme al régimen de subcontratación laboral, consecuentemente, la Municipalidad de Arica, deberá responder en dicha calidad de las referidas prestaciones. Siendo además condenadas en costas ambas demandadas, por haber sido totalmente vencidas y estimar que no tuvieron motivo plausible para litigar, regulándose al efecto las personales en la suma de $500.000 pesos las que deberán pagar solidariamente. La demandada principal deduce el presente recurso por la causal de nulidad de
Fundamentos
considerando que el Casino Puerta Norte estuvo cerrado durante el periodo de la pandemia, casi por dos años, acumulando deudas en ese periodo, las que fueron casi íntegramente solucionadas, así cuando se produce el termino de las operaciones y las desvinculación de los trabajadores, con el 95% de ellos se llego a un acuerdo respecto del término de la relación laboral y solo el 5% optaron por la vía judicial, equivalente a diez personas, una de ellas la actora. Así las cosas, acaecido el termino de las operaciones del Casino Puerta Norte, el 20 de septiembre de 2022, misma fecha en la que fue notificada el Casino Puerta Norte del decreto alcaldicio N°7817, que dispuso el término de la concesión y así posteriormente el 30 de septiembre de 2022, se comunicó la carta de aviso de termino de contrato de Trabajo por cual la recurrente procede a notificar a sus trabajadores del término de la relación laboral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 159 N° 6 del Código del Trabajo, por la causal de caso fortuito o fuerza mayor, sin perjuicio de ello, la recurrente efectuó el pago la remuneración total de dicho mes a los trabajadores. Señala que el hecho discutido es la procedencia de la causal del artículo 159 N° 6 del Código del Trabajo y que la sentencia recurrida además declaró la responsabilidad solidaria de la Ilustre Municipalidad de Arica, para el pago de las indemnizaciones y prestaciones reclamadas, indicando que son relevantes el contrato de concesión suscrito entre Municipalidad de Arica y la Sociedad Casino Puerta Norte, las sucesivas prorrogas que fueron acordadas para mantener las operaciones de dicho Casino, agrega que también son relevantes las sentencias dictadas en el proceso contencioso administrativo ante esta Ilustrísima Corte la que rechazó el reclamo de ilegalidad y la sentencia dictada por la Excelentísima Corte Suprema de nulidad y reemplazo, además de ello la carta aviso de despido que se envió a la actora y que a juicio de la recurrente contiene todos los elementos que permite identificar todos los elementos de hecho en que se funda la causal invocada. Explica que la sentencia de nulidad de la Excelentísima Corte Suprema, estableció que la Municipalidad de Arica no pudo prorrogar el contrato de concesión habida consideración de que la prórroga anterior había consumido la opción que tenia la Municipalidad de Arica de prorrogar dicho contrato de concesión y prorrogarlo hasta 30 días antes de que entrara en operación un nuevo operador. Además señala que la Superintendencia de Casinos de Juegos, una entidad creada para funciones incluso de tipo reglamentario, a la que incluso se le solicito informe en el contexto del proceso contencioso administrativo para ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones Rol N° 3-2020, había informado favorablemente que la prórroga acordada había sido dentro del marco legal, informe que fue fundamental, a juicio del recurrente, para que esta Corte de Apelaciones rechazara el reclamo de ilegalidad, e
Fallo
fallo en relación con el artículo 159 N° 6 del mismo cuerpo legal. Asimismo, la demanda solidaria recurre por las siguientes causales de nulidad que interpone de manera subsidiaria: La primera causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, respecto de haber omitido la sentencia de primera instancia una defensa expresamente planteada por la recurrente, referente al ámbito temporal de aplicación del régimen de subcontratación, lo que a su juicio configura una omisión del requisito contenido en el N°6 del artículo 459 del Código del Trabajo y la segunda causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al artículo 183-B del referido Código. Señalando asimismo que la demandada subsidiaria opuso como defensa, para los efectos del rechazo de la demanda, respecto de la eventual responsabilidad en régimen de subcontratación alegada contra el Municipio, la limitación legal, del ámbito temporal de aplicación de dicho régimen. SEGUNDO: CAUSALES DE NULIDAD CAUSAL DE NULIDAD DE LA DEMANDADA PRINCIPAL La demandada principal, sostiene como causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo en relación con el artículo 159 N° 6 del mismo cuerpo legal. El recurrente solicita que se acoja el recurso de nulidad interpuesto y anule la sentencia recurrida dictando la sentencia de reemplazo correspondiente, declarando al efecto que el despido fu
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En Arica a veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés Visto y oídos y teniendo presente PRIMERO: Que, en estos autos ordinarios laborales caratulados “Petit con Casino Puerta Norte S.A. y otra”, RIT O-319-2022, el abogado don Mario I. Palma Sotomayor, abogado, actuando por la demandada principal, sociedad Casino Puerta Norte S.A. y el abogado don Ricardo Iturriaga Quispe actuando por la demand
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