JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

CONTIENDA COMPETENCIA ENTRE PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE RENGO Y JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, con fecha 8 de agosto de 2023, en causa Rol P-2970-2023, sobre cobro de cotizaciones previsionales, se declaró incompetente para seguir conociendo esa causa, remitiendo los antecedentes al Primer Juzgado de Letras de Rengo, por estimar que el domicilio de la parte ejecutada se encuentra en la comuna de Rengo, fuera de su territorio jurisdiccional, conforme al artículo 9 de la ley 17.322. 2° Que, a su vez, el Primer Juzgado de Letras de Rengo, el 21 de agosto de 2023, no aceptó la competencia declinada,

Fundamentos

considerando que en el título ejecutivo N° 2483909 de fecha 17 de julio de 2023, se registra como domicilio de la demandada Requimetal SPA, “Carretera El Cobre 00, Rancagua”, lo que incluso derivó en que la institución previsional AFP Habitat S.A, interpusiera la demanda en el tribunal que es competente de acuerdo al domicilio registrado en dicho documento, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 17.322, por lo que resuelve que es competente el tribunal cuyo domicilio se registra en el título ejecutivo, vale decir, el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. 3° Que, finalmente, con fecha 25 de agosto de 2023, el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, trabó la contienda de competencia entre dicho tribunal y el Primer Juzgado de Letras de Rengo, elevando los antecedentes a esta Corte de Apelaciones. 4° Que el artículo 9° de la Ley 17.332, otorga competencia para conocer el procedimiento de cobranza previsional al Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional del domicilio del demandado, o del lugar donde preste o haya prestado los servicios, a elección de actor, y a este respecto, la parte ejecutante a folio 5, aclaró que el domicilio del ejecutado se encontraba ubicado en Longitudinal Sur kilómetro 98 sin número, Requínoa, comuna de Rengo. Luego, resulta competente para conocer de estos antecedentes, el tribunal del domicilio del deudor que fuera señalado por el ejecutante, tal como lo ha resuelto de manera reiterada esta Corte, lo que además se aviene con lo informado por el Señor Fiscal Judicial. A lo anterior, cabe hacer presente, que el domicilio indicado en el título ejecutivo claramente constituyó un error, por cuanto la numeración “00” no existe en ninguna arteria y por ello, ha de estarse a la aclaración que hizo el ejecutante a folio 5, donde situó el domicilio de la ejecutada en la comuna de Rengo.

Fallo

Por estas consideraciones, lo informado por Fiscal Judicial y lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico de Tribunales, se dirime la contienda de competencia y se declara competente para conocer de estos antecedentes, al Primer Juzgado de Letras de Rengo. Comuníquese lo resuelto precedentemente al Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua y al Primer Juzgado de Letras de Rengo. Regístrese, comuníquese a la Fiscalía Judicial en su oportunidad y archívese. Rol I. Corte 322-2023 Laboral. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, con fecha 8 de agosto de 2023, en causa Rol P-2970-2023, sobre cobro de cotizaciones previsionales, se declaró incompetente para seguir conociendo esa causa, remitiendo los antecedentes al Primer Juzgado de Letras de Rengo, por estimar que el

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