TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

EDUARDO ANDRES ROS CUEVAS C/ ANYINZAN BRYAN RAMOS RAMOS

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RUC 2101014672-8, RIT 139-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, seguida en contra de Anyinzan Bryan Ramos Ramos, se ha elevado a esta Corte para conocer del recurso de nulidad deducido por la abogada de la Defensoría Penal Pública del acusado Anyinzan Bryan Ramos Ramos, en contra de la sentencia de treinta y uno de julio del año en curso, pronunciada por una de las salas del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, por la cual se condenó al mencionado Ramos Ramos como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo 3° y sancionado en el artículo 1° de la Ley 20.000, cometido en esta ciudad el día 05 de noviembre de 2021, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales correspondientes, multa de cuarenta unidades tributarias mensuales y las costas de la causa; pena que deberá cumplir de manera efectiva. La defensa del acusado dedujo como causal la prevista en el artículo 374 letra e) con relación al artículo 342 letra c), ambos del CPP; aduciendo infracción al principio lógico de razón suficiente en cuanto a la participación del imputado en el delito por el cual fue condenado. La recurrente solicita que esta Corte acoja la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del CPP, procediendo a anular el juicio y la sentencia impugnada, determinando el estado de procedimiento en que debe quedar, a fin de que tribunal no inhabilitado que corresponda disponga la realización de un nuevo juicio oral, fijando día y hora para el efecto. Habiéndose estimado admisible, esta Corte fijó la audiencia de rigor, la que se verificó con la asistencia del representante del Ministerio Público y de la Defensoría Penal Pública. Luego de concluido el debato, se fijó la audiencia de comunicación de sentencia para del día de hoy, a las 12:00 horas. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa ha recurrido de nulidad aduciendo la causal contemplada en el artículo 374 letra e) con relación al artículo 342 letra c), ambos del CPP, habiéndose infringido el principio lógico de razón suficiente respecto a la participación en el delito por el cual fue condenado el acusado. Señala que en la dictación se ha vulnerado la normativa que rige la valoración de la prueba, ya que es imposible la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar el veredicto condenatorio a que se arriba porque, en su construcción, el juzgador vulneró las normas de valoración probatoria, especialmente las limitaciones que imponen los principios de la lógica. Estima que la sentencia recurrida incurrió en este motivo absoluto de nulidad ya que ha ponderado sólo parcial y sesgadamente algunos medios de prueba, al momento de valorar la prueba. Según la recurrente, el

Fallo

fallo recurrido construye toda su argumentación decisiva, condenado al acusado, valorando la prueba de cargo, al margen de la normativa vigente, siendo claramente una decisión que resta valor a los dichos de los testigos de la defensa y en especial en lo que relataron en el contrainterrogatorio los testigos de cargo y el propio sentenciado. Agrega que con la prueba de cargo el sentenciador concluye la participación del acusado como autor del delito consumado de tráfico de estupefacientes del artículo 3° en relación al artículo 1° de la ley 20.000, que según la defensa, por estándar legal no se podría haber acreditado. Según la defensa, se trata claramente de una infracción al principio lógico de razón suficiente conforme lo a los términos que exige el artículo 297 del Código Procesal Penal, pues el tribunal señala que la participación se establece conforme a los testimonios de los funcionarios policiales, descartando la posibilidad de que otras personas pudieran haber ingresado al dormitorio del acusado Anyinsan, dejando la sustancia en el dormitorio del sentenciado, esto porque el tribual no valora lo señalado expresamente por el testigo René, ni los dichos del propio sentenciado contenida en el considerando cuarto de la sentencia. A continuación para sustentar su tesis, el recurrente transcribe el considerando NOVENO de la sentencia impugnada, en el que el tribunal del grado dio por establecidos los hechos y el DÉCIMO, en el cual tuvo por acreditada la participación del

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Arica, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés.- VISTOS: En causa RUC 2101014672-8, RIT 139-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, seguida en contra de Anyinzan Bryan Ramos Ramos, se ha elevado a esta Corte para conocer del recurso de nulidad deducido por la abogada de la Defensoría Penal Pública del acusado Anyinzan Bryan Ramos Ramos, en contra de la sentencia de treinta y

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