CONCHA/SUPERINTEDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece Carolina Angélica Vega Muñoz, domiciliada para estos efectos en Avenida Cataluña 1172, oficina 101, comuna de Concepción, región del Bío Bío, en beneficio y en nombre de Viviana Jacqueline Concha Medina, domiciliada en calle San Martín 515, of. 204, Concepción, región del Bío Bío, interponiendo recurso de protección en contra de CONSALUD S.A., representada legalmente por Rodrigo Medel Samacoitz, ambos domiciliados en Avenida Pedro Fontova N°6650, comuna de Huechuraba, región Metropolitana, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), persona jurídica de derecho público, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), del giro de su denominación, representada por doña Pamela Gana Cornejo, ambos domiciliados en Morandé 249, ciudad de Santiago, región Metropolitana, por el acto arbitrario e ilegal consistente en rechazar el pago del subsidio correspondiente a licencia médica, y negar la justificación de reposo médico, todo lo cual priva y perturba las garantías constitucionales de derecho de propiedad y protección a la salud, establecidos en el artículo 19 N°1, 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente se encuentra sufriendo un cuadro de Depresión Mayor, Disfunción Familiar y Duelo no resuelto, médicamente diagnosticada en relación a distintos eventos que la aquejan en todas las esferas de su vida. Indica que, que su historial médico se origina a inicios del año 2003, dando cuenta que la recurrente ha mantenido tratamiento médico y atención psicológica, que si bien ha experimentado cambios en su situación de salud mental, su médico psiquiatra tratante, considera que para la recuperación de la paciente, ésta debe guardar el reposo respectivo. Dado lo expuesto, es que la recurrente presenta ante Isapre Consalud S.A., en distintas fechas Licencias Médicas Nº 3-82413612 y 3-83584470, las cuales con fecha 10 de marzo y 04 de abril de 2023, son rechazadas por parte de C
Fundamentos
fundamentos y justificaciones, adoleciendo de vaguedad, tornándose arbitrarias, carentes de fundamento legal, y de toda racionalidad, constituyendo este actuar una vulneración a sus garantías constitucionales. Indica que las recurridas rechazan las licencias médicas, sin considerar los informes emitido por el médico tratante de la recurrente, sin dar una respuesta justificada, incumpliéndose con ello el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las SUSESO, COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, que exige, en su artículo 16, que en caso de rechazo de una licencia médica se deben indicar los fundamentos que se tuvieron a la vista para tomar tal decisión. Expone que el actuar de las recurridas constituye una privación y perturbación del derecho a la integridad física y psíquica, al derecho de la igualdad ante la ley, y al derecho de propiedad, los cuales se encuentran expresamente protegidos por el artículo 19 N°1, 2, y 24 de la Constitución Política de la República. En cuanto al derecho a la vida, y a la integridad física y psíquica, señala que en el caso de autos, la conducta arbitraria de las recurridas al negar cobertura de las licencias médicas, conforme a lo solicitado por la recurrente, ha generado en ella inestabilidad emocional, frustración, estrés y desánimo, vulnerándose este derecho. En cuanto a la garantía constitucional de igualdad ante la ley, indica que el actuar de las recurridas implica que la recurrente haya recibido un trato desigual y discriminatorio respecto al resto de las personas a quienes sí se les autoriza el pago de licencias médicas por iguales patologías y sintomatología. En cuanto al derecho de propiedad, señala que, la recurrente es titular de derechos derivados de un contrato de salud celebrado con Isapre Consalud S.A. y que esta titularidad es una especia de propiedad, los que la recurrida debe respetar. Así, el rechazo de las licencias médicas, privan a la recurrente del derecho a retribución monetaria, contemplada por la ley. Reitera que el actuar de las recurridas, obedecen a actos irreflexivos y antojadizos, que no tienen causa legal ni justificación médica, constituyen un obrar arbitrario e ilegal que repugna al derecho, buscando solo salvaguardar sus intereses económicos. Agrega que la recurrente se encuentra en absoluta indefensión, al haber recurrido dos veces en contra de la decisión emitida por la Isapre recurrida, la COMPIN, y SUSESO, rechazando dichos reclamos, invocando fundamentos erróneos, al confundir diagnósticos. Concluye solicitando se dé lugar al recurso de protección interpuesto, declarando que las recurridas han actuado ilegal y arbitrariamente, al no otorgar la cobertura y pago a la licencia médica de la recurrente, lo cual, importa una privación perturbación, y amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales ya indicadas, y que en definitiva se ordene a las recurridas acoger las licencias médicas Nº 3-82413612 y Nº 3-83584470, que otorguen la cobertura
Fallo
fallo en la causa Rol 19213-2014 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Indica, por tanto, que no existe acto ilegal o arbitrario de parte de la recurrida, pues esta se limitó a resolver la situación de la recurrente, dentro del ámbito de sus competencias, no existiendo vulneración ni amenaza del derecho a la vida, a la integridad física y psíquica y a la protección de la salud, ni se ha vulnerado el derecho de propiedad de la recurrente, ni ningún otro derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental. En cuanto al derecho de propiedad agrega que, no existe derecho de propiedad sobre eventuales subsidios, pues para ello es necesario, como punto de partida, contar con una licencia médica autorizada, cuestión que como ya se ha indicado no media en la especie, no existiendo, en el caso de la recurrente, un legítimo ejercicio del derecho de propiedad que deba ser objeto de tutela constitucional, señalando que si bastara la sola emisión de la licencia médica para que este produjera todos sus efectos, haría impensable que el legislador hubiera contemplado causales de rechazo de las mismas, las que se encuentran en el DS. N°3, DE 1984, del Ministerio de Salud. Cita en su escrito el fallo en causa Rol 557-2015, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Finaliza solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto en todas sus partes, con costas. 5º.- Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el r
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Chillán, veintiséis de septiembre dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Comparece Carolina Angélica Vega Muñoz, domiciliada para estos efectos en Avenida Cataluña 1172, oficina 101, comuna de Concepción, región del Bío Bío, en beneficio y en nombre de Viviana Jacqueline Concha Medina, domiciliada en calle San Martín 515, of. 204, Concepción, región del Bío Bío, interponiendo recurso de protección en c
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