21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ARRENDAMIENTOS ESPACIO SAN DIEGO SPA/RUIZ

Rol

Fecha

11 de octubre de 2023

Materia

MONITORIO, COBRO RENTAS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente. 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18-J, de la Ley 21.461, en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor. 2°- Que, la resolución por la cual se recurre en el presente ingreso no se encuentra dentro de la situación señalada precedentemente, razón por la cual el recurso de apelación materia del presente ingreso no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, con fecha veinticinco de agosto del año en curso, en contra de la resolución de fecha veintidós de agosto del mismo año. Regístrese y comuníquese. N°Civil-13539-2023.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, con fecha veinticinco de agosto del año en curso, en contra de la resolución de fecha veintidós de agosto del mismo año. Regístrese y comuníquese. N°Civil-13539-2023.

Texto Completo (Preview)

gail C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, once de octubre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente. 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18-J, de la Ley 21.461, en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor. 2°- Que, la resolución por la cual se recurre en el prese

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