JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ FRANCISCO JAVIER IRARRAZABAL TORRIJOS

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos:  El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen elementos suficientes para estimar concurrentes los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos le pudo caber al imputado, y con respecto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, se aprecia que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendido el carácter de los delitos por los cuales fue formalizada la investigación en su contra, el hecho de haber actuado en grupo o pandilla, la existencia de antecedentes anteriores, la pena probable a imponer y su eventual forma de cumplimiento, se revoca la resolución de esta misma fecha, pronunciada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Miguel Angel García Herrera, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Joaquín Enrique Ramos Navarro y en su lugar se declara que se mantiene la medida cautelar de prision preventiva respecto del imputado ya individualizado. Acordada con el voto en contra del abogado Integrante don Ernesto González Barría quien estuvo por confirmar la resolución en alzada teniendo presente para ello que respecto del  imputado los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad se ven satisfechos con las medidas cautelares impuestas por el tribunal a quo. Téngase por notificados a los intervinientes de lo resuelto en la presente audiencia, comuníquese al Tribunal a quo, utilizándose interconexión. Devuélvase. Rol Penal Nº 1040-2023.

Fallo

se declara que se mantiene la medida cautelar de prision preventiva respecto del imputado ya individualizado. Acordada con el voto en contra del abogado Integrante don Ernesto González Barría quien estuvo por confirmar la resolución en alzada teniendo presente para ello que respecto del  imputado los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad se ven satisfechos con las medidas cautelares impuestas por el tribunal a quo. Téngase por notificados a los intervinientes de lo resuelto en la presente audiencia, comuníquese al Tribunal a quo, utilizándose interconexión. Devuélvase. Rol Penal Nº 1040-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiséis de septiembre  de dos mil veintitrés.  Vistos:  El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen elementos suficientes para estimar concurrentes los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia

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