JUZGADO DE GARANTIA DE VICTORIA

4 COMISARIA CARABINEROS VICTORIA C/ ELIAS OMAR LEVINAO LORENZO

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2023

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos PRIMERO: Que, el acuerdo reparatorio es una convención celebrada entre el imputado y la víctima de un delito, por medio de la cual se establece una forma de reparación respecto de un hecho que afecta bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, o que puede constituir un delito culposo o de lesiones menos graves, sometida a la aprobación del juez de garantía y que, cumplida o garantizadas debidamente a satisfacción de la víctima, extingue la responsabilidad penal de aquél. El artículo 241 del Código Procesal Penal se refiere a esta salida alternativa. SEGUNDO: Que, como ha resuelto la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta en sentencia de fecha 27 de Julio de 2020 (Rol Nª 340-20200): “En cuanto al bien o bienes jurídicos protegidos por el delito de receptación, si bien tanto la doctrina como la jurisprudencia estimaron por largo tiempo, desde que se estableció como tipo penal autónomo –Ley 19.413 de 20 de septiembre de 1995-, que el bien jurídico protegido era solamente la propiedad. Sin embargo, en los últimos años, y a raíz de las modificaciones que esta figura penal ha tenido en nuestra legislación, se está imponiendo la tesis, tanto a nivel doctrinal como jurisprudencial, que se está frente a un delito pluriofensivo. Algunos sostienen que ese otro bien jurídico sería el orden socioeconómico, sin embargo, nuestro Código Penal desconoce las infracciones que atenten inmediatamente contra este bien jurídico.Otros autores estiman que sería la administración de justicia, el otro bien jurídico protegido por este delito, en tanto impide o dificulta que el autor de un delito previo sea perseguido. Si bien la receptación constituye un delito autónomo, se asemeja al encubrimiento, figura que derechamente ampara la administración de justicia. Esta semejanza, permite considerar, que el segundo bien jurídico que el delito de receptación podría proteger es, precisamente, la administración de justicia, tanto porque deriva de aquella forma de participación, c

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, SE ACOGERA el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público y consecuente con ello, SE REVOCA la sentencia apelada de fecha 29 de agosto de 2023, dictada en los antecedentes RUC 2100567919-K, RIT 721-2021 ,del Juzgado de Garantía de Victoria, y en su lugar SE TENDRÁ POR NO APROBADO el acuerdo reparatorio al cual llegaron el imputado Elías Omar Levinao Lorenzo y quien se estima víctima del ilícito Carlos Patricio Angulo Peterman, ordenándose seguir adelante con la tramitación de estos antecedentes. Regístrese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante don Roberto Contreras Eddinger. Rol N° Penal-1111-2023 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos PRIMERO: Que, el acuerdo reparatorio es una convención celebrada entre el imputado y la víctima de un delito, por medio de la cual se establece una forma de reparación respecto de un hecho que afecta bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, o que puede constituir un delito culposo o de lesiones menos graves

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