MP C/ FRANCISCO JAVIER VELMAR CATALAN
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT 120-2023, RUC 2200066884-6, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, con fecha 21 de julio de 2023, se dictó sentencia en contra de don FRANCISCO JAVIER VELMAR CATALÁN, quien fue condenado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de cinco unidades tributarias mensuales, en calidad de autor del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto en el artículo 456 bis A, inciso tercero, del Código Penal, en grado de consumado, cometido el día 19 de enero de 2022, en la comuna de Temuco, sin costas, no otorgándole al sentenciado ninguna de las penas sustitutivas contempladas en la Ley 18.216, debiendo cumplir efectivamente la pena corporal impuesta. En contra de dicha sentencia, el condenado, por intermedio de su abogada doña Pamela González Vásquez, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 378 inciso segundo del Código Procesal Penal, interpone recurso de nulidad fundado en la causal establecida en el artículo 373 letra b) CPC, esto es, errónea aplicación del derecho que incide sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ello por cuanto estima que el tribunal recurrido califica jurídicamente una conducta como típica y antijurídica, cuando de los propios antecedentes de la investigación se desprende que la conducta no lo es y el propio Código Civil dispone lo contrario. Se llevó a cabo la audiencia para la vista del recurso, con asistencia de la defensa y del representante del Ministerio Público, los que expusieron lo pertinente a sus pretensiones, quedando los antecedentes en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente, para fundar la causal de nulidad invocada, sostiene que, en la especie, concurre la infracción al artículo 456 bis A del Código Penal, en relación con el artículo 700 del Código Civil. Señala que, durante el juicio, su teoría del caso consistió en sostener que la conducta desplegada por el acusado era inocua y no constitutiva de la conducta típica, tipificada en la norma penal recién citada, toda vez que el vehículo había sido comprado por el hermano del acusado y éste únicamente lo había usado por tolerancia del anterior, no pudiendo ni siquiera saber el origen ilícito del bien mueble que usaba. Afirma que ésta postura fue refrendada, no solamente por el imputado, quien declaró en estrados y cuyo testimonio se recoge en el considerando cuarto del fallo, que reproduce parcialmente, sino que también la defensa se valió de la testimonial de Patricio Velmar Ñanco, que se reseña en el considerando sexto y que reproduce. Indica el recurrente que ambas declaraciones concuerdan que el vehículo fue ofertado por redes sociales, que sabían que el vehículo se encontraba en prenda, de ahí el valor de venta, pero además hicieron los papeles notariales e indagaron respecto de la procedencia del vehículo, lo que constituye una conducta más que diligente para un hombre medio. Es así, que el vehículo, el día de los hechos, fue encontrado en poder de su representado y para los sentenciadores, aquella conducta, es suficiente para satisfacer los elementos objetivos y subjetivos del tipo. SEGUNDO: Argumenta la defensa que es en este punto donde se incurre en un patente error de derecho, por cuanto es el propio legislador civil, especializado en la materia, quien nos señala lo que se entiende por estar en poder o posesión, en el artículo 700 del Código Civil, que transcribe. Añade que la doctrina civil, como es sabido, entiende a la posesión como un hecho, en contraposición al derecho de propiedad. Ello significa que el legislador presume dueño al poseedor, aún cuando en la realidad jurídica, éste no lo sea. A su vez, la posesión requiere un ánimo o elemento subjetivo, que es el ánimo de señor y dueño, de lo contrario nos encontraríamos con la mera tenencia. De la línea lógica anteriormente planteada, afirma que la prueba rendida por la defensa es concluyente, en cuanto a que tanto el comprador del vehículo, Patricio Velmar, como su hermano, el acusado Francisco Velmar, no tenían cómo saber, o incluso sospechar, que el vehículo que habían adquirido era de origen ilícito. Señala la defensa que, a juicio de los sentenciadores, el delito de receptación exige, únicamente, como elemento subjetivo del tipo, el dolo. y que, en este caso: “existe prueba suficiente para concluir que era el acusado quien detentaba la tenencia del automóvil sustraído, sin poder menos que conocer la procedencia ilícita del móvil, realizando actividades propias de tenencia y/o posesión”. La defensa sostiene que el tribunal, al realizar tal afirmación, en e
Fallo
fallo pues, de lo contrario, no tendría la influencia sustancial que la ley requiere para la procedencia del recurso. Además, la causal esgrimida recae exclusivamente sobre aspectos de derecho, no pudiéndose alterarse por intermedio de ella los hechos de la causa, cuyo conocimiento se encuentra vedado para esta Corte. SEXTO: Que el presente recurso se funda en una falsa aplicación de lo dispuesto en el artículo 456 bis A del Código Penal, pues la defensa estima que no se habrían acreditado los supuestos fácticos exigidos por el legislador penal para estimar configurado el delito de receptación de vehículo motorizado, por el cual se condenó al acusado. SÉPTIMO: Que, de acuerdo a las premisas asentadas en los cuatro primeros considerandos de este fallo, se advierte que la infracción de la disposición legal citada, se sustenta en la insuficiencia de los medios probatorios necesarios para lograr la convicción de haberse configurado el delito de receptación de vehículo motorizado, respecto del acusado, cuestiones que claramente se refieren a la acreditación de los supuestos fácticos necesarios para establecer su participación de autor en los hechos y que no dicen relación con aspectos de derecho, sino con la manera como los jueces adquirieron la convicción condenatoria y, por ende, se trata de cuestiones relativas a la apreciación y valoración de la prueba, que debieron impugnarse a través de la causal establecida para tal efecto. OCTAVO: Que, en este orden de ideas, de una lectu
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa RIT 120-2023, RUC 2200066884-6, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, con fecha 21 de julio de 2023, se dictó sentencia en contra de don FRANCISCO JAVIER VELMAR CATALÁN, quien fue condenado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica