/CRUZ
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece la abogada JAVIERA DELGADO ORTEGA, Defensora Penal Pública, quien interpone acción de amparo constitucional a favor del imputado Jesús Rosas González, en contra la resolución dictada en causa RIT 1034-2023 con fecha 15 de septiembre de 2023, por la Juez de Garantía de Bulnes doña María Alejandra Cruz Vial, que ordenó su internación provisional en el Centro Asistencial (COSAM) Leonor Mascayano dependiente del Hospital Regional de Concepción Dr. Guillermo Grant Benavente: Al fundarlo, señala que el 15 de septiembre del presente año, se comunica la formalización de la investigación seguida en contra del amparado por su presunta participación en los ilícitos de conducción de vehículo motorizado con certificado de revisión técnica falso del inciso final del artículo 192 de la Ley N°18.290, y por el delito de robo en bienes nacionales de uso público del inciso primero del art. 443 del Código Penal, ambos en grado de ejecución consumado, correspondiéndole participación en calidad de autor. A continuación, se debatió la suspensión del procedimiento de conformidad con artículo 458 del Código Procesal Penal, solicitud que fue acogida por la Juez de Garantía. Agrega que, posteriormente, el Ministerio Público solicitó se decretara la internación provisional del Sr. Rosas González señalando que se cumplían los requisitos de los artículos 140 y 141 del Código Procesal Penal; a lo que la defensa se opuso cuestionando la concurrencia de los requisitos del artículo 140 en sus letras b) y c), pues, los antecedentes calificados que se incorporaron en la audiencia, si bien podrían satisfacer los requisitos de la letra c) del artículo 140 en cuanto a la necesidad de cautela, no cumplen con lo señalado en el Art. 455 referente a la procedencia de una medida de seguridad cuando estos antecedentes calificados permitieren presumir que el imputado atentará contra sí mismo u otras personas, especialmente
Fundamentos
considerando la falta del informe psiquiátrico que exige la norma del Art. 464. El tribunal rechazó las alegaciones defensivas acogiendo la solicitud del persecutor, decretando la internación provisional. Estima que la resolución dictada con fecha 24 de Enero de 2023 por la Jueza de Garantía de Chillán(sic) es arbitraria e ilegal, ya que no procede decretar la internación provisional del imputado si no se cumple cabalmente con los requisitos establecidos por el legislador en el artículo 464 del Código Procesal Penal, afectando de esta forma la libertad personal del amparado, garantía que es protegida tanto por la Constitución Política de la República como por los tratados internacionales vigentes y que han sido ratificados por Chile. Por mandato legal y constitucional, para privar o restringir la libertad u otros derechos fundamentales a una persona, debe procederse con apego irrestricto a la ley, lo que en este caso no sucede. A continuación, hace referencia a la participación de su defendido en los delitos formalizados, cuestionando su participación y si éste, atendida su discapacidad intelectual, estaba en condiciones de conocer la antijuridicidad del delito. Señalando que tampoco es posible dar por acreditada necesidad de cautela para la seguridad de la sociedad, víctima o investigación exigida por el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal y que el artículo 464 del mismo cuerpo legal hace exigible para la procedencia de la internación provisional, pues, como ya se ha expresado, y especialmente también en cuanto, habiendo decretada la suspensión del procedimiento y abierto debate sobre una posible internación provisional, ha resuelto prescindir del informe psiquiátrico exigido por el artículo 464 del Código Procesal Penal, por estimar que el imputado es peligroso para la seguridad de la sociedad. Se cuestionó por la defensa este hecho, teniendo en consideración la naturaleza y el bien jurídico protegido por los delitos formalizados, ya que no afectan la integridad física de las personas. Sostiene que, al prescindir totalmente del informe psiquiátrico, se actúa de manera ilegal y arbitraria también en cuanto realiza una interpretación de la norma contenida en el artículo 464 del Código Procesal Penal en perjuicio del imputado, y
Fallo
por tanto en contra del tenor expreso del artículo 5° del mismo Código. Plantea que es improcedente la internación provisional de su representado, cita el artículo 464 del texto en comento, agregando que éste exige expresamente un informe psiquiátrico dotado de un contenido específico: señalar si el imputado sufre o no una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hicieren temer que atentará contra sí o contra otras personas. Ante esta ausencia, resulta del todo improcedente la internación provisional, sobre todo teniendo presente que en este caso ni siquiera existe un informe psiquiátrico propiamente tal. Finalmente, cita jurisprudencia y pide a esta Corte tener por interpuesta Acción de Amparo Constitucional en favor de don Jesús Rosas González, en contra de la resolución dictada por la Juez de Garantía de Bulnes, doña María Alejandra Cruz Vial, el 15 de septiembre del presente, que en audiencia dispuso la internación provisional del amparado, luego de haberse suspendido la causa por aplicación del artículo 458 del Código Procesal Penal; admitirlo a tramitación y acogerlo, dejando sin efecto dicha resolución por ser arbitraria e ilegal, y ordenar la inmediata libertad de su representado, quien se encuentra internado provisionalmente en el Centro Asistencial (COSAM) Leonor Mascayano dependiente del Hospital Regional de Concepción Dr. Guillermo Grant Benavente, a la espera del informe psiquiátrico respectivo. 2°.- Que, al informar la jueza suplente de
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Chillán, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada JAVIERA DELGADO ORTEGA, Defensora Penal Pública, quien interpone acción de amparo constitucional a favor del imputado Jesús Rosas González, en contra la resolución dictada en causa RIT 1034-2023 con fecha 15 de septiembre de 2023, por la Juez de Garantía de Bulnes doña María Alejandra Cruz Vial, que ord
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