1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS

FUENTES/ÁLVAREZ RECURSOS HUMANOS LTDA.

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que en esta causa R.U.C. 22-4-0447029-2, R.I.T. O-75-2022, del Juzgado de Letras de San Carlos, por sentencia de fecha primero de junio de dos mil veintitrés, dictada por la Jueza Titular doña Débora Beatriz Riquelme Contreras, se acoge la demanda por autodespido o despido indirecto y cobro de prestaciones, y por medio de la cual se condenó a la demandada, Alvarez Recursos Humanos Limitada, representada legalmente por don Sergio Alvarez Abarza, al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $724.216.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) La suma de $7.966.376.- por concepto de indemnización por años de servicio; c) la suma de $6.373.100.- por concepto de recargo del 80% de las indemnizaciones por años de servicio, estableciéndose que las sumas ordenadas pagar deberán ser reajustadas conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor más los intereses legales correspondientes, según lo establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. En contra del referido fallo, la abogada doña Isidora Claret Carreño, en representación de la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundándolo en las causales de los artículos 477 y 478 b) del Código del Trabajo, solicitando que se acoja el recurso y se invalide el fallo, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo. El veintinueve de junio de dos mil veintitrés, esta Corte declaró admisible el recurso antes aludido, procediendo a conocerlo en la vista del día 6 de septiembre último, interviniendo los abogados tanto de la parte recurrente como recurrida, y quedando la causa en estudio.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º.- Que, la recurrente interpuso como primera causal de nulidad la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando como normas infringidas los artículos 454 Nº1 inciso 2º y 171 ambos del Código del Trabajo y artículo 1.698 del Código Civil. 2º.- Refiere en su presentación, y en cuanto a la infracción denunciada, que el artículo 171 del Código del Trabajo señala que “Si el tribunal rechazare el reclamo del trabajador, se entenderá que el contrato ha terminado por renuncia de éste. Por otra parte, el artículo 1.698 del Código Civil, expresa que “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o ésta”, de manera que correspondía al trabajador probar el incumplimiento grave del contrato en que habría incurrido el empleador, y en ningún caso correspondía al empleador probar que no ha incumplido con las obligaciones del contrato de trabajo”. 3º.- Que, necesario es consignar que la sentencia que por este acto se revisa, da por acreditado en el considerando cuarto, los siguientes hechos: a) Que con fecha dos de junio se remitió carta de amonestación al trabajador por parte de Alvarez Recursos Humanos, por incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones que impone el contrato, en razón de haber sido sorprendido el día 31 de mayo de 2022, en el local Unimarc, San Carlos, hurtando una crema fibramodeladora OUT OF BED de 150 ml. b) Que no existió investigación por este hecho ni sanción para el trabajador. c) Que a consecuencia de esta imputación, se originó un cambio de ruta, por lo que se suscribe un anexo de contrato donde se estipula, con acuerdo del trabajador, el cambio de sala a Abarrotes San Caros en Chillán, a contar del 20 de junio de 2022. d) Asimismo, en el considerando décimo segundo, y con la prueba rendida se tuvo por acreditada la causal del artículo 160 Nº 1 letra d) por parte del empleador hacia el demandante Miguel Angel Fuentes Soto, por lo que declaró ajustado a derecho el despido indirecto. 4º.- Que, la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, se configurará cuando la ley en cuestión se ha aplicado a casos no regulados por la misma; cuando no se ha aplicado a los casos regulados específicamente por ella o cuando, habiéndose aplicado, no lo ha sido en forma correcta, pero en todas estas situaciones deben respetarse los hechos establecidos en la sentencia recurrida, sin que ellos puedan ser alterados en modo alguno, ya que a través de la mencionada causal lo que se persigue es una revisión exclusivamente del derecho aplicado al fallo, pero sin que, por esta vía, se puedan alterar los hechos que han quedado asentados en la sentencia recurrida. De acuerdo a lo anterior lo que debe examinar excl

Fallo

fallo impugnado se les aplicó correctamente el derecho, pero respetando los hechos configurados. 5º.- Que, tratándose de la causal de errónea aplicación del derecho, el punto básico en esta materia está constituido por los hechos que se han dado por establecidos en la sentencia recurrida, sin que sea procedente tratar de alterarlos por esta vía, ya que las posibilidades de revisión de esta Corte no sólo están determinadas por la naturaleza del recurso deducido, sino que, de modo especial, por la causal que se haga valer, y el motivo de nulidad propuesto en este caso tiene por finalidad exclusiva la de fijar el recto alcance o sentido de la ley y ello debe llevarse a cabo en torno a los hechos que han sido determinados en la sentencia que se impugna y para el recurrente sus capítulos de impugnación han de tener un correlato exacto con los hechos establecidos por el fallo que cuestiona. 6º.- Que, teniendo presente lo señalado con anterioridad, no se ajusta a derecho que por medio de la causal impetrada se pretenda obtener que este tribunal varíe o altere los hechos fijados en el fallo recurrido, pues éstos resultan inamovibles, y entre ellos destacan que el sentenciador dio por establecido que se encontraba acreditada la causal del artículo 160 Nº1 letra d) del Código del Trabajo (injurias proferidas por el empleador al trabajador), de tal manera que el recurso incurre en la impropiedad de insertar la infracción de ley en torno a hechos distintos de los asentados por el fallo

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Chillán, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Que en esta causa R.U.C. 22-4-0447029-2, R.I.T. O-75-2022, del Juzgado de Letras de San Carlos, por sentencia de fecha primero de junio de dos mil veintitrés, dictada por la Jueza Titular doña Débora Beatriz Riquelme Contreras, se acoge la demanda por autodespido o despido indirecto y cobro de prestaciones, y por medio de la cual se

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