6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TIME MEDIA SA/CANAL DOS S.A. - (LTE)

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos 5° y 6°, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: 1°) Que el abandono de procedimiento constituye una sanción procesal para la parte que ha dejado transcurrir los plazos que el legislador prevé, en este caso, seis meses, sin realizar gestión útil para dar curso progresivo a los autos. 2°) Que en la especie se trata de un juicio ordinario que, en lo que interesa, conviene precisar los siguientes antecedentes fácticos: a) El 26 de septiembre de 2018 se recibe la causa a prueba, resolución que se notifica a las partes el 18 de marzo de 2019. b) El 21 de marzo de 2019 se solicita reposición de la interlocutoria de prueba la que finalmente

Fallo

se resuelve el 7 de mayo de 2019. c) El 12 de junio de 2019 la demandante presenta observaciones a la prueba, lo que el tribunal tiene presente por resolución de 5 de julio de 2019. d) El 30 de septiembre de 2019 la demandante solicita que se cite a las partes a oír sentencia. e) El 2 de diciembre de 2019 el tribunal advierte que incurre en un error al proveer la presentación de folio 49 y cita a audiencia de percepción documental, ordenando notificar por cédula. A la presentación de citación a oír sentencia señala que la resolverá una vez cumplido con lo decretado precedentemente. f) El 30 de abril de 2020 se archiva el expediente y se pide su desarchivo el 8 de octubre de 2021. 3°) Que lo hitos previos, dan cuenta que el demandante cumplió con su carga de realizar las gestiones útiles para llevar el juicio al estado de dictarse sentencia, incluso se verificaron observaciones a la prueba por lo que la carga procesal recaía en el tribunal el que debió citar a las partes a oír sentencia, tal como se le pidió, sin que las diligencias probatorias pendientes pudieren ser un obstáculo a ello, tal como lo mandata el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, cuestión que permite concluir que el procedimiento no se encontraba abandonado debiendo el tribunal dictar la sentencia respectiva. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152 y 186 del Código de Procedimiento Civil se revoca, la resolución apelada de dos de febrero de dos mil veintidós dictada en l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. A los folios 29, 30 y 31: a todo. téngase presente. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de sus fundamentos 5° y 6°, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: 1°) Que el abandono de procedimiento constituye una sanción procesal para la parte que ha dejado transcurrir los plazos que

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica