FUNDACION VALIDAME/DÍAZ
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece la Fundación Valídame, representada por su Presidente don Juan Carlos Pizarro Cortés, interponiendo recurso de protección en favor de Johvanny Bastián Rocco Rivera y contra la Comisión Médica Regional de Chillán, representada por doña Elba Contreras Aldea y la Fundación de Administración de las Comisiones Médicas, representada por doña Uberlinda Díaz Faúndez, por los actos arbitrarios e ilegales que expone. En primer término analiza cuestiones previas de admisibilidad del recurso, el plazo, la motivación de la acción constitucional, la idoneidad de ésta y la existencia de un derecho indubitado, requisitos que estima cumplidos. A continuación, explica que la Fundación Valídame, mandataria del Sr. Johvanny Rocco, solicitó mediante correo electrónico de fecha 11 de abril del presente año, a la Comisión Médica Regional de Chillán, copia íntegra de los expedientes de la Solicitud de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez de Johvanny Bastián Rocco Rivera, ello con el fin de comprobar la fidelidad, integridad e idoneidad de la información de todo el procedimiento administrativo por cuanto es portador de una enfermedad neoplásica maligna. Luego, el 24 de abril de 2023, mediante correo electrónico, la Comisión Médica Regional de Chillán y la Fundación de Administración de Comisiones Médicas, niegan lo solicitado informando que dicha entrega debe hacerse de manera personal y presencial, incluso negando la facultad de la fundación como mandataria para realizar la solicitud del expediente, desestimando en definitiva el acceso al expediente por vía electrónica. Más adelante, hace presente que desde el año 2014 la tramitación de los expedientes de invalidez es electrónica y física como distractor para los afiliados desinformados, ya que en el expediente físico no se desarrollan las tareas, los antecedentes son administrados en un sistema electrónico llamado SAGCOM al cual se ingresa con clave personal e intransferible, al que ingresan a dis
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge, sin costas, el aludido recurso interpuesto por la Fundación Valídame, en favor de Johvanny Rocco Rivero, en contra de la Comisión Médica Regional de Chillán y de la Fundación para la Administración de las Comisiones Médicas, en cuanto se ordena que la Comisión Médica Regional de Chillán, deberá remitir via digital, dentro de quinto día hábil a don Johvanny Rocco Rivera, copia íntegra de los expedientes en que se haya tramitado y resuelto sus Solicitudes de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez. No se disponen cargas a la otra recurrida, por no ser la entidad encargada de resguardar la información requerida. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción de la Ministra Paulina Gallardo García. ROL N° 851-2023-PROTECCION. 9
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece la Fundación Valídame, representada por su Presidente don Juan Carlos Pizarro Cortés, interponiendo recurso de protección en favor de Johvanny Bastián Rocco Rivera y contra la Comisión Médica Regional de Chillán, representada por doña Elba Contreras Aldea y la Fundación de Administración de las Comisiones Médicas,
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