RENGIFO PARRA ANNA MARIA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen don Fernando Esteban Venegas Padilla y don Gabriel Hernán Salinas Brizuela, abogados, interponiendo acción constitucional de amparo preventivo en favor de doña Ana María Rengifo Parra, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado la solicitud de permanencia temporal y dispuesto el abandono del país en un plazo de 5 días, junto con la prohibición de ingreso a Chile por 25 años, por Resolución Exenta N° 117551, de 28 de diciembre de 2022, notificada el 20 de julio de 2023, con el fin de que se deje sin efecto por afectar ilegalmente el derecho a la libertad personal de la amparada y sus derecho de familia, así como los de su “cónyuge” y su hija. Expone que la actora ingresó regularmente a Chile el 22 de febrero de 2019, desde Colombia, radicándose en Antofagasta por un año. El 11 de noviembre del mismo año se le otorgó visa sujeta a contrato, válida por un año. Indica que luego, con fecha 17 de marzo de 2021, ingresó solicitud de visa sujeta a contrato, que fue observada, solicitando que la complementara con certificado de antecedentes penales, lo que cumplió. El mismo año, con fecha 4 de mayo de 2021 celebró acuerdo de unión civil con la ciudadana venezolana Carmen Gramko Sánchez, titular de permanencia definitiva, acuerdo que se mantiene vigente y, además como antecedente familiar, señala que reside junto a su hija María Camila Pinzón Rengifo, de actuales 23 años de edad y con solicitud vigente de permanencia definitiva. Da cuenta que el 13 de octubre de 2022, por correo electrónico, fue notificada del rechazo a la solicitud de visa sujeta a contrato, por documento de igual fecha emitido por el recurrido, fundada en registrar antecedentes negativos en su país de origen, consistentes en una condena de 5 años y 8 meses de prisión por el delito de hurto calificado y agravado. Por su parte, con fecha 20 de julio de 2023, fue notificada de la Resolución que funda la presente acción, fechada e
Fundamentos
considerando que todas las actuaciones fueron realizadas según las normas especiales que regulan el procedimiento, por autoridad competente, en el marco de sus atribuciones legales, en la forma prescrita por la ley con pleno respeto a las garantías fundamentales de la amparada. TERCERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. CUARTO: Que, de los antecedentes señalados se desprende que el acto denunciado corresponde a la Resolución Exenta N° 117.551, de 28 de diciembre de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de residencia temporal, disponiendo su abandono del país en el plazo de 5 días contados desde su intimación, disponiendo además la prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 25 años desde el cumplimiento de la orden de abandono, bajo el siguiente tenor: “CONSIDERANDO: b) Que en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, la extranjera no cumple con los requisitos que la habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos, específicamente registra causa en su país de origen, por el delito de hurto calificado y agravado, en la cual fue condenada a la pena de 5 años y 8 meses de prisión, por el Juzgado 2 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento Ibague, Tolima, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 2 con relación al artículo 32 N° 5 de la Ley N° 21.325, es procedente el rechazo de su solicitud de residencia. c) Que, mediante notificación N° 61441 de fecha 13 de octubre de 2022, se comunicó a la extranjera respecto de las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo a lo previsto en el artículo 91 de la Ley N° 21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por esta autoridad. d) Que, habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados, y analizados los antecedentes acompañados por la extranjera en su solicitud de residencia, no ha sido posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia temporal presentada por la extranjera. e) Que es facultad de este Servicio Nacional la resolución de las solicitudes de residencias que realicen los extranjeros.” QUINTO: Que resultan ser hechos no controvertidos por las partes que: 1. La recurrente señora Ana María Rengifo Parra ingresó al territorio nacional, con fecha 22 de febrero de
Fallo
por tanto, acto ilegal alguno de parte del Servicio Nacional de Migraciones que prive, perturbe o amenace los derechos a la libertad personal y seguridad individual del amparado. En razón a lo antes expuesto, se verifica que en el presente caso no existe ningún acto ilegal que sea necesario enmendar por medio de este recurso de amparo atribuible a la autoridad recurrida. OCTAVO: Que, por las razones expuestas precedentemente, el presente arbitrio será desestimado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de doña Ana María Rengifo Parra, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2050-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. A los folios 22 y 23: a todo, téngase presente Al folio 24: atendido el mérito de la certificación que antecede, no ha lugar. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen don Fernando Esteban Venegas Padilla y don Gabriel Hernán Salinas Brizuela, abogados, interponiendo acción constitucional de amparo preventivo en
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