SIN INFORMACION

GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en representación de doña Dianelys Bárbara González Vega, de nacionalidad cubana, se deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migración, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en haber declarado inadmisible su solicitud de residencia definitiva mediante Resolución N° 23203946, de 19 de junio del año en curso, fundado en el hecho que la solicitante no contaba con visa temporaria previa. Funda este recurso en el hecho que lo anterior no sería efectivo, pues sí se le había sido otorgada una visa temporaria, sujeta a contrato de trabajo previamente, por lo que lo resuelto vulnera sus garantías constitucionales contempladas en los números 2 y en grado de amenaza el 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley y el riesgo que corre su libertad ambulatoria. En razón de lo antes expresado, solicita a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, ordene a la recurrida dejar sin efecto la Resolución N° 23203946 emanada del Servicio Nacional de Migraciones, por la que declaró inadmisible la solicitud de la recurrente, en cuanto a otorgarle la permanencia definitiva, realizada con fecha 02 de febrero de 2021 y, en su lugar, se le ordene al Servicio Nacional de Migraciones otorgarle un plazo de 5 días para subsanar la documentación impugnada o faltante, con el objeto que se acoja a tramitación la solicitud de permanencia definitiva realizada hace más de 2 años y 4 meses. Detallando los antecedentes, indica que doña Dianelys Bárbara González Vega, de nacionalidad cubana, ingresó a Chile a mediados del año 2019 junto a su hija menor de edad, Amelie Orta González, y ambas lo hicieron con una Visa Sujeta a Contrato Dependiente, otorgado por el Consulado de Chile en La Habana con fecha 14 de mayo de 2019, ya que su cónyuge y padre de su hija, don Ariel Orta Hernández, se encontraba residiendo en nuestro país, siendo Titular de una Visa Sujeta a C

Fundamentos

considerando 2°, la recurrente no habría podido obtener una cédula de identidad chilena, que dicho sea de paso, ese documento en el dorso señala que es titular de una Visa Sujeta a Contrato. Que la postulación a la Visa de Permanencia Definitiva fue realizada, como se dijo, por un funcionario de ChileAtiende el día 02 de febrero de 2021, sin embargo, de acuerdo al artículo 31 de la Ley 19.880, si la recurrida consideraba que faltaba algún documento, lo que correspondía era otorgarle un plazo a doña Dianelys Bárbara González Vega de a lo menos 5 días para subsanar la documentación faltante o impugnada, no pudiendo rechazar de plano la solicitud, lo que estima se traduce en un desconocimiento de éste derecho en favor del administrado. Añade que la actora junto a su grupo familiar ha efectuado todas las solicitudes conforme lo ordena nuestro ordenamiento jurídico, y prueba de ello es que la señora González como su hija cuentan con una cédula de identidad chilena y son titulares de una mandata nuestro ordenamiento jurídico, tanto es así, que ella y su hija cuentan con una Visa Temporaria Sujeta a Contrato dependiente, constando en sus respectivos pasaportes el Estampado al efecto otorgado por el Consulado de Chile en La Habana, además de declaración jurada de expensas en favor de la recurrente y de su hija, y los certificados de matrimonio y de nacimiento de la niña que acreditan los vínculos familiares. Con todo, resulta improcedente afirmar que no cumplía la recurrente con los requisitos para solicitar la permanencia definitiva, teniendo además presente que en la eventualidad de una impugnación de la documentación acompañada por parte del Servicio Nacional de Migraciones, lo que correspondía era otorgar un plazo para subsanarlo, y no declararlo inadmisible, provocando dicho acto arbitrario e ilegal graves perjuicios tanto para la actora como para su familia, ya que por vía consecuencial se podría producir su separación, por la falta del documento que justifique su residencia en Chile, siendo víctima de un trato desigual respecto de otros solicitantes que en situación jurídica equivalente han tramitado exitosamente la solicitud. También produciéndose perturbación a la libertad ambulatoria en el grado de amenaza, ya que la recurrente podría ser objeto de una orden de expulsión o abandono del país, teniendo a la vista que en lo inmediato, tampoco podría salir ni entrar a Chile, conforme al artículo 38 y 43 de la Ley 21.325. Pide en consecuencia, se acoja el presente recurso, en los términos planteados. Segundo: Que evacuando informe comparece don Javier Muñoz Reyes, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo del recurso, por estimar que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, y que atente en contra de alguna de las

Fallo

por tanto, de fundamento plausible. 5.-Que, es facultad de esta Autoridad aprobar, rechazar o declarar inadmisible las solicitudes de residencia presentadas por extranjeros. R E S U E L V O: 1) DECLÁRESE Inadmisible por Improcedente, la solicitud de residencia definitiva ID 18479206, ingresada con fecha 02-02-2021, por el extranjero don(a) González Vega nacional de Cuba, a través de la plataforma "SIMPLE" de la página web de este Servicio. 2) RESÉRVENSE los recursos contemplados en Ley N°19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N°21.325. 3) NOTIFÍQUESE al interesado la presente resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, al correo electrónico informado por el extranjero a esta Autoridad o en su defecto, por carta certificada”. Estima que del análisis de la resolución recurrida, se desprende que, si fuera cierto el contenido de su considerando 2°, la recurrente no habría podido obtener una cédula de identidad chilena, que dicho sea de paso, ese documento en el dorso señala que es titular de una Visa Sujeta a Contrato. Que la postulación a la Visa de Permanencia Definitiva fue realizada, como se dijo, por un funcionario de ChileAtiende el día 02 de febrero de 2021, sin embargo, de acuerdo al artículo 31 de la Ley 19.880, si la recurrida consideraba que faltaba algú

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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Al folio 13: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en representación de doña Dianelys Bárbara González Vega, de nacionalidad cubana, se deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migración, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en haber declarado inadm

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