JIMENEZ/BERSTEIN
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece doña Libia Vanessa Jiménez De La Hoz, colombiana, psicóloga, y deduce recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat S.A., AFP HABITAT y de la Superintendencia de Pensiones, por los actos que estima como ilegales y arbitrarios, consistentes en carta remitida a su parte en la que se le comunica que su petición de restitución de cotizaciones fue acogida en parte y solo respecto de aquellas efectuadas en virtud de uno de sus contratos de trabajo en Chile, rechazándose respecto de los demás, lo que vulneraría sus garantías constitucionales contempladas en los números 1, 2, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, integridad psíquica, igualdad ante la ley y derecho de propiedad, por lo que pide a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se ordene a AFP HABITAT y a la Superintendencia de Pensiones, informar el monto específico al que ascienden los fondos de pensiones retenidos, informar cómo se calculó el monto al que corresponden los mismos y proceder a la devolución de los fondos de pensiones retenidos por la recurrida de conformidad a lo estipulado en la Ley N° 18.156 y a la solicitud realizada por su parte con fecha 24 de febrero de 2023. En cuanto a los antecedentes, señala desde el 01 de noviembre de 2010 comenzó a prestar servicios a distintas empresas en razón de contratos de trabajo entre las que figuran las empresas Manus Group Consultores Ltda, Ingesmart S.A, Fidem SPA y Smart Coach SpA, según consta de los documentos que acompaña, y que en cada uno de tales contratos o en sus anexos quedó estipulada de manera expresa su voluntad de mantener su afiliación al sistema de previsión o seguridad social en su país de origen, Colombia, sin perjuicio de las cotizaciones previsionales que por ley deben pagarse en Chile. Que una vez terminados sus vínculos laborales ha migrado de Chile, por lo que el 24 de febrero pasado realizó una solicitud a
Fundamentos
fundamentos de la negativa, consignados en la carta que le fue entregada con fecha 22 de marzo de 2023, se encuentran supuestamente basados en un pronunciamiento de la Superintendencia de Pensiones, en particular el Ord. Nº 23.170 del 13 de septiembre de 2016, lo que corresponde a un pronunciamiento para un caso particular y diverso al suyo, y ello sumado a que la AFP jamás ha informado a cuánto ascienden los montos de las retenciones que deben ser devueltas a propósito de la solicitud, ni a qué cálculo responden, y que a pesar de haberse devuelto los montos que corresponden a uno de sus contratos de trabajo, vale decir la empresa Smart Coach SpA, considera no puede tener certeza de cuánto es realmente el monto que debe ser devuelto en función del derecho que la normativa legal vigente le otorga y de la solicitud realizada a la recurrida, salvo, por el monto que figura en el documento que acompaña y que alcanza la suma de $21.007.481 en retenciones, pero que no hay otra información que le permita conocer la cifra exacta de la devolución que le corresponde. En consecuencia estima que de lo dicho queda en evidencia el actuar arbitrario e ilegal, que ha vulnerado sus derechos consagrados por el artículo 19 Nºs 1, 2, y 24 de la Carta Fundamental chilena, con la negativa al derecho indubitado que su parte como trabajadora que tiene sobre sus fondos previsionales depositados en Chile por expreso mandato de la ley. Habiendo referencia al recurso de protección IC N° 5452-2023 deducido por su parte en contra de la misma AFP, que fue previamente declarado inadmisible. En cuanto a la Superintendencia de Pensiones, indica que le ha dado como respuesta mediante correo electrónico de 20 de abril del año en curso, en razón del reclamo ingresado al portal de la página web, lo siguiente “Estimada señora Jiménez : Junto con saludarla cordialmente, se adjunta Oficio Ord. 23170 de 2016, jurisprudencia de esta Superintendencia invocada por la Administradora para dar respuesta a su requerimiento. Saluda atentamente a usted, Superintendencia de Pensiones No responda este correo. Para cualquier nueva comunicación debe ingresar su consulta por la página web de Superintendencia de Pensiones https://www.spensiones.cl/apps/consultasWEB/formConsulta.php”. Estima que esta respuesta contiene una resolución que no corresponde a su caso, al igual que lo efectuado por la AFP, pero no contiene explicación ni respuesta alguna sobre el reclamo específico para su situación, sin que exista entonces pronunciamiento respecto del tema por la Superintendencia, lo que la deja en indefensión de no poder recibir un pronunciamiento adecuado y fundado que explique el escenario en el que se encuentra y que justifique la negativa a un derecho de propiedad indubitado que tiene sobre los fondos que reclama. Que al efecto, su parte nuevamente realiza consulta, acompañando los antecedentes y explicando el contenido de las cláusulas de sus contratos de trabajo, con fecha 22 de abril de 2023 y la
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el auto acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad e improcedencia invocada por AFP Habitat S.A. y la Superintendencia de Pensiones, respectivamente. II.- Que se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Libia Vanessa Jimenes de la Hoz en contra de AFP Habitat S.A y de la Superintendencia de Pensiones, ordenándose a las recurridas a disponer lo pertinente para proceder a la devolución de los fondos previsionales requeridos por la recurrente de acuerdo a la ley N° 18.156 respecto de los empleadores Manus Group Consultores Ltda. , Ingesmart S.A. y Fidem SpA. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad archívese. N°Protección-9156-2023. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por la Ministra señora Mireya Eugenia López Miranda, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. A los folios 27, 28 y 29: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece doña Libia Vanessa Jiménez De La Hoz, colombiana, psicóloga, y deduce recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat S.A., AFP HABITAT y de la Superintendencia de Pensiones, por los ac
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