SIN INFORMACION

CONGREGACION HERMANAS HOSP. SS. CC. DE JESUS/NN

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°.- Comparece el abogado Oscar Adolfo Oyarzo Vera, en representación convencional, de la Congregación Hermanas Hospitalarias del Sacratísimo Corazón de Jesús, persona jurídica del giro de su denominación, domiciliada en la Región Metropolitana de Santiago, calle Fernández Albano 171, Comuna de La Cisterna, interponiendo recurso de protección, contra de todos los actuales ocupantes -se ignora su número e identificación- de dos inmuebles ubicados en Av. Ecuador N°368, comuna de Chillán. Indica que su representada es dueña de estos inmuebles contiguos que corresponden a los ubicados en Avenida Ecuador números 358 a 368, según consta de las inscripciones de dominio de fojas 98 vuelta, N°176 y fojas 99 N°177, ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, correspondiente al año 1985. Que, con fecha 22 de febrero de 2023, tomo su representada conocimiento que los inmuebles referidos anteriormente se encuentran ocupados por terceros desconocidos, ignorándose su número e identificación, generando graves daños al inmueble. Verificándose en una visita al exterior del inmueble observa una serie de desechos consistentes en frazadas, mantas, botellas de alcohol, restos de comida, envases de plásticos vacíos, entre otros. Junto a ello, destrozo de vidrios, puertas y cerrojos de puertas. Así las cosas, sostiene que, los recurridos han cometido una actuación ilegal y/o arbitraria que repugna a nuestro ordenamiento jurídico, consistente consiste en el ingreso sin autorización y la ocupación de los inmuebles de su representada y efectuando destrozos a los mismos. Plantea que, no hay norma que habilite a los recurridos para desplegar una conducta como la que han realizado, y cita el artículo 582 inciso 1° del Código Civil, que transcribe junto al 557 del mismo cuerpo legal. Estima vulnerada, la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, y solicita a este tribunal de alzada, que ordene, a los recurridos

Fallo

se resuelve prescindir del informe de los recurridos. 3°.- Que, a folio 16, la Prefectura de Carabineros de Ñuble, mediante Oficio N°426, de fecha dos de junio de 2023, informa que se constituyó en los inmuebles de autos con la finalidad de verificar los hechos en que incide el presente recurso, percatándose en el lugar que existen los siguientes ocupantes: Camila Belén Hormazabal Mora, Jenifer Estefanía Burgos Pizarro, Salomón Job León Concha, Jaime Alejandro Ibarra Figueroa, José Remberto De La Fuente Muñoz, Diego Pierre Sáez Fernández, Nahuel Ernesto Rioseco, Claudina Del Rosario Barriga Pinto, Fabián Andrés Rosales Chandía, a los cuales toman declaración y acompañan set fotográfico del estado de los inmuebles. 4º.- Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese atributo. 5º.- Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Comparece el abogado Oscar Adolfo Oyarzo Vera, en representación convencional, de la Congregación Hermanas Hospitalarias del Sacratísimo Corazón de Jesús, persona jurídica del giro de su denominación, domiciliada en la Región Metropolitana de Santiago, calle Fernández Albano 171, Comuna de La Cisterna, interponiendo recurso de

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