1°Jdo. de Letras de San Fernando

MELLADO/I. MUNICIPALIDAD DE PLACILLA

Rol

C-51-2021

Fecha

8 de agosto de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Primero: Que, con fecha 28 de junio de 2022 comparece don Rodrigo Fernando Guerrero Román, abogado por la demandada, quien deduce incidente y expone; 1.- Que las cotizaciones de las instituciones previsionales del seguro de cesantía y de salud respecto del demandante, se encuentran absolutamente pagadas, en cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2020, por lo que no correspondería que siga adeudando remuneraciones post despido, o sueldos por convalidar según lo prescrito en el inciso 5 y 6 del artículo 162 del Código del Trabajo. Las de la AFP también están pagadas 2.- Que lo anteriormente planteado le genera perjuicios pecuniarios, radica en que ha habido negligencia por parte de las instituciones previsionales, ya que han incumplido con la obligación de emitir la documentación que dé cuenta de la recepción del pago, en virtud de esto solicita sanciones a las instituciones previsionales en comento, por el hecho de su negligencia en no emitir los documentos que se requieren respecto del pago y de esta forma poner término a las remuneraciones por convalidar causadas por la nulidad del despido. Por lo anterior solicita declarar que nada debe, que se apliquen sanciones a las Instituciones previsionales por no emitir documentación que dé cuenta de la recepción del pago y por último pide archivar la causa de autos. Segundo: Que con fecha 30 de junio de 2022 se confiere traslado a la contraria. Tercero: Que, con fecha 04 de julio de 2022 comparece don Pedro Peña Sánchez, abogado por la parte demandante, quien evacuando el traslado conferido expone; 1.- Que el incidente planteado es improcedente, pues, sus argumentos son idénticos a los expuestos en su presentación de fecha 12 de mayo de Código: NQBBXXRJBXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022, por el cual objetó la liquidación de fecha 6 de mayo de 2022, y la cual fue rechazada con fecha 18 de mayo de 2022. 2

Fundamentos

considerando: Que, revisada la causa se verifica que no consta que se haya acreditado el cumplimiento de las acciones necesarias para poder señalar que nada debe, es más, la parte demandada no acompaña documentos para respaldar las Código: NQBBXXRJBXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl alegaciones presentadas con fecha 28 de junio de 2022, siendo carga procesal de esta última el acreditar cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 162 del Código del Trabajo, la única forma a juicio de este tribunal, para dar por terminada la presente causa, es acreditando lo dispuesto en dicho artículo antes mencionado. Así, la pretensión de la ejecutada de tener por terminado el juicio, no procede toda vez que no se ha cumplido con lo ordenado en la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2020, siendo exclusiva obligación de la parte hacer la convalidación del despido de acuerdo a lo prescrito en artículo indicado previamente. Asimismo, no proceden sanciones a las instituciones indicadas, por no corresponderle a este tribunal lo solicitado.

Fallo

Por lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que se rechaza el incidente interpuesto por la parte ejecutada y se ordena proseguir con la ejecución del presente juicio. II.- Se condena en costas a la ejecutada, por resultar totalmente vencida. RIT: C-51-2021 RUC: 19-4-0221202-3 Firma digitalmente Juez Titular que se indica en pie de página. En San Fernando a ocho de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. dlr Código: NQBBXXRJBXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-08T07:34:23-0400

Texto Completo (Preview)

San Fernando, ocho de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que, con fecha 28 de junio de 2022 comparece don Rodrigo Fernando Guerrero Román, abogado por la demandada, quien deduce incidente y expone; 1.- Que las cotizaciones de las instituciones previsionales del seguro de cesantía y de salud respecto del demandante, se encuentran absolutamente pagadas, en cumplimiento de lo dispuesto en

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