TOSSI/8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, comparece don Jorge Eugenio Ferdman Niedmann, abogado, defensor privado de la imputada Carla Stella Tossi Ramos, en causa seguida ante el 8° Juzgado de Garantía de Santiago bajo el RIT N° 8432-2019 y RUC N° 1910057287-k, quien interpone recurso de hecho en contra de resolución dictada en dicho proceso con fecha 24 de agosto de 2023, por el juez señor Daniel Aravena Pérez, mediante la que se concedió recurso de apelación que interpuso la querellante en contra de resolución dictada el día 18 del mismo mes y año, que desestimó su petición de reapertura de la investigación. Alega que dicha apelación es improcedente, pues el artículo 370 del Código Procesal Penal no ha dispuesto el recurso especialmente, respecto de aquella resolución que rechaza el cierre de la investigación, ni conlleva el término o cierre del procedimiento o la imposibilidad de su prosecución, dado que la agraviada o víctima siempre tendrá a salvo el derecho de hacer valer nuevos antecedentes para instar a su reapertura. Adiciona que lo resuelto desconoce lo previsto en los artículos 257 y demás pertinentes del antedicho Código, en lo relativo a la procedencia de la apelación. Finalmente, solicita que el recurso “sea finalmente acogido, y en tal virtud, expresamente declarar que la apelación intentada por el querellante en contra de la resolución que denegó su petición de reapertura de la investigación es improcedente, rechazando sin más de esa forma el recurso intentado en su contra”. 2° Que, el artículo 370 del Código Procesal Penal dispone: “Resoluciones apelables. Las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente.”. 3° Que, mediante el presente arbitrio, el abogado defensor solicita que la apelación interpuesta por el querellante en contra de aquella reso
Fundamentos
fundamentos del recurso de hecho, relativos a la improcedencia de la apelación primigeniamente concedida. En particular,, en cuanto a que la resolución que deniega la reapertura de la investigación no comparte la naturaleza jurídica de aquellas resoluciones señaladas en el artículo 370 antes citado, pues no produce los efectos previstos en su literal a), ni la Ley ha dispuesto el recurso expresamente a su respecto, en los términos establecidos en su literal b).
Fallo
Por estas consideraciones, lo previsto en el artículo 369 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el abogado señor Jorge Eugenio Ferdman Niedmann, defensor privado de la imputada Carla Stella Tossi Ramos, y, en consecuencia, se declara que la apelación interpuesta por la querellante, de veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, es inadmisible. Déjese copia de la presente resolución en el Rol Corte Penal N° 4435-2023, debiendo reanudarse su tramitación solo para efectos de conocer de la apelación deducida por el abogado defensor en contra de la resolución dictada en audiencia de dieciocho de agosto del año en curso, que rechazó el sobreseimiento definitivo solicitado por el Ministerio Público respecto de la imputada Carla Tossi Ramos. Comuníquese. N°Penal-4451-2023. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señora Jessica De Lourdes González Troncoso, señor Alejandro Rivera Muñoz y señora Jenny Book Reyes. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que, comparece don Jorge Eugenio Ferdman Niedmann, abogado, defensor privado de la imputada Carla Stella Tossi Ramos, en causa seguida ante el 8° Juzgado de Garantía de Santiago bajo el RIT N° 8432-2019 y RUC N° 1910057287-k, quien interpone recurso de hecho en contra de resolución dictada en
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