TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

MP C/ WALDO ENRIQUE CARVALLO PAVEZ

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

OTORGAMIENTO IRREGULAR DE DOCUMENTOS ART. 196 A LEY 18.290

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La defensora penal privada, María Hortensia Meneses Trincado, en representación de José Miguel Elizondo Rojas, en causa RIT 349-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por el delito de otorgamiento indebido de licencia de conducir, dedujo recurso de nulidad contra la sentencia de 24 de julio de 2023, que condenó a su representado a 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias respectivas. En su petitorio solicitó que esta Corte anulara o invalidara el juicio oral y la sentencia definitiva, para que dispusiera la realización de uno nuevo ante tribunal no inhabilitado, o bien, invalidara la sentencia y acto continuo, pero separadamente, dictara otra de reemplazo. Las causales y

Fundamentos

fundamentos del recurso fueron los siguientes: CAUSA PRINCIPAL: FALTA DE FUNDAMENTACION EN LA SENTENCIA CONFORME EL ARTÌCULO 374, LETRA E), DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. En la sentencia se omitió el requisito de la letra c), del artículo 342 del Código procesal penal, esto es, la expresión clara lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, sean favorables o desfavorables para el acusado, y la valoración de los medios de prueba que fundamentaron las conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del citado Código. En el recurso se expresó que los tribunales tienen la facultad de apreciar la prueba en forma libre, pero tal tarea no puede contradecir los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. En el caso de autos, la sentencia se dictó con infracción de ley y con vulneración de las normas reguladoras de la prueba, concernientes a la sana crítica. Estas transgresiones influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque de no ser así, se habría absuelto a su cliente. A continuación, la abogada Meneses sostuvo que la prueba de cargo era insuficiente para convencer que su representado era culpable de los delitos que se le imputaron, puesto que en la sentencia se reprodujeron criterios meramente formales y se consideraron exclusivamente dichos de testigos que participaron directamente en los sucesos. Por último, sostuvo, que la descripción de los referidos hechos difirió de lo argumentado en el voto disidente, cuyo contenido compartió, en el sentido que los resultados de los tests rendidos por el señor Medina ante la Dirección del Tránsito, según consta en la documental acompañada, se realizaron el 6 de enero y el 20 de enero de 2014, y el postulante dio examen ante Mabel Pardo. Luego el 7 de octubre de 2014 dio otro ante Waldo Carvallo, aprobándolo. Esta sola descripción de hechos descartó la intervención de Elizondo Rojas en el hecho ilícito. CAUSAL SUBSIDIARIA: ERRONEA APLICACIÓN DEL DERECHO DEL ARTÍCULO 373, LETRA B), DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, RESPECTO DEL HECHO 3 DE LA ACUSACIÓN FISCAL. La recurrente sostuvo que existió una errónea aplicación del derecho, porque estaba prescrita la acción penal nacida de la ilicitud, según lo dispuesto en los artículos 94 y 95 del Código penal. En el año 2014, Waldo Medina Viñera tomó contacto con Elizondo, quien le dijo que debía pagar a Waldo Carvallo $100.000.-, porque sería este quien lo ayudaría, lo que implicó que el delito se perpetró el 22 de octubre de 2014, mientras que la formalización ocurrió en julio de 2020. Dado que el artículo 94 del Código penal establece que la acción penal prescribe en 5 años desde que se comete el delito, era posible argumentar que concurría la institución alegada. Además, el delito del artículo 190, letra a) de la Ley de Tránsito se castiga con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo

Fallo

Se declararon admisibles los recursos, se verificó la audiencia de rigor en la cual los intervinientes alegaron y concluida esta, la causa quedó en estado de acuerdo. CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DE LA SENTENCIA EN FAVOR DE JOSÉ MIGUEL ELIZONDO ROJAS CAUSA PRINCIPAL: FALTA DE FUNDAMENTACION EN LA SENTENCIA CONFORME EL ARTÌCULO 374, LETRA E), DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL PRIMERO: La primera causal de nulidad impetrada se fundó en la del artículo 374, letra e), del Código procesal penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos del artículo 342, letras c), d) o e), en relación con el artículo 297 del citado texto legal. Según la Defensa, la omisión dijo relación con la letra c), y la fundó en el hecho de que en el fallo se reprodujeron criterios meramente formales y se consideraron exclusivamente dichos de testigos que participaron en los sucesos, dando varios ejemplos de ello. Antes de desentrañar si efectivamente concurre la causal en la especie, conviene señalar que el medio de impugnación que nos ocupa no es un recurso de apelación, sino uno de nulidad que es de derecho estricto. En razón de este carácter extraordinario y por las facultades que él confiere, esta Corte está en condiciones de realizar un control sobre las reglas de la valoración de la prueba para la fundamentación de la sentencia, siempre y cuando, quien deduce el recurso indique qué elementos de la lógica, qué máximas de la experiencia y qué conocimi

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Rancagua, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés VISTOS: La defensora penal privada, María Hortensia Meneses Trincado, en representación de José Miguel Elizondo Rojas, en causa RIT 349-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por el delito de otorgamiento indebido de licencia de conducir, dedujo recurso de nulidad contra la sentencia de 24 de julio de 2023, que condenó a s

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