GARATE MARTINEZ CRISTIAN SEBASTIAN/ COMISIÓN DE BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONDENA
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 15 de septiembre de 2023, comparece Valentina Lorca Núñez, abogada, en favor de Cristian Sebastián Garate Martínez, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Reducción de Pena de Santiago, por haber rechazado la reducción de condena al amparado otorgada por la Ley 19.856, aplicando una ley posterior, esto es, la Ley 21.421; solicita dejar sin efecto la resolución que la excluye del proceso de evaluación al condenado, y reemplazarlo por uno que sí acoja la reducción de condena en favor de su representado, como en derecho corresponde. Funda la petición indicando que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de abuso sexual impropio, inició su condena el 28 de agosto de 2018 y se proyecta su término para el 29 de agosto de 2024, sin embargo, consta aproximadamente con 6 meses de rebaja antes de ser excluido. Agrega que mantuvo una conducta sobresaliente y por aplicación de la ley 19.856, alcanzó varios meses de reducción de su condena. Señala que el amparado fue informado que la Comisión de Reducción de Pena, rechazó la aplicación de dicha rebaja, aduciendo la existencia de la Ley 21.421, de fecha 09 de febrero de 2022, que determinó excluir de los beneficios regulados en la Ley 19.856, a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual en contra de las personas menores de edad; pero, en el caso de su representado no era procedente su aplicación ya que fue condenado por hechos cometidos con anterioridad la existencia de la Ley 21.421; dictándose el fallo el 20 de mayo de 2019 por hechos del año 2017, impidiendo así que recupere su libertad antes de la fecha de cumplimiento. Indica que, en caso de haber evaluado al amparado en el año 2022, su término de condena se adelanta al 20 de noviembre del año en curso, afectando directamente su libertad personal. Argumenta que la prohibición d
Fundamentos
fundamentos cuarto y sexto de la presente sentencia, considera que al amparado no le es aplicable la modificación contemplada en la Ley N° 21.421, en cuanto al cumplimiento de la condena pues importaría dar una aplicación retroactiva a esa norma, lo que infringe el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental y artículos y 18 del Código Penal. Por lo que el disidente fue de opinión de acoger el amparo, revocar la resolución de la recurrida y conceder el cómputo legal de reducción de condena que le habría sido reconocido. Comuníquese lo resuelto al Centro de Detención Preventiva Santiago Sur. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del ministro Tomás Gray y la disidencia por su autor. N°Amparo-2205-2023. . Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señor Marisol Andrea Rojas Moya y señor Tomás Gray Gariazzo. En Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
fallo el 20 de mayo de 2019 por hechos del año 2017, impidiendo así que recupere su libertad antes de la fecha de cumplimiento. Indica que, en caso de haber evaluado al amparado en el año 2022, su término de condena se adelanta al 20 de noviembre del año en curso, afectando directamente su libertad personal. Argumenta que la prohibición de la retroactividad de la ley penal desfavorable, es uno de los pilares del principio de legalidad, establecido tanto en el Código Penal como en la Constitución. Expone que la ley posterior, es desfavorable al condenado por excluirlo de un beneficio; y es retroactiva, por cuanto respecto de las penas, éstas se regulan conforme al estatuto jurídico vigente al momento de la comisión del hecho delictivo, por lo que resulta más gravosa, intensificándola con un reproche que no existía al momento de determinar la pena. SEGUNDO: Que por la Comisión de Reducción de Condena, evacuó informe subrogando legalmente a la señora Presidenta, la Ministra señora Paola Hasbún Mancilla, quien señaló que la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, no mantiene los antecedentes que se tuvieron a la vista para calificar la conducta de los internos privados de libertad, los que proporcionados en su oportunidad, a través de las carpetas que se confeccionan año tras año, respecto de cada interno para su calificación por los distintos Centros Penales de la jurisdicción; Sin perjuicio de lo anterior, consultada Gendarmería de Chile, expresa que el amparado se en
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Al folio 9: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 15 de septiembre de 2023, comparece Valentina Lorca Núñez, abogada, en favor de Cristian Sebastián Garate Martínez, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Reducci
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