1º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

VERGARA/AGUILAR

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Se elevó al conocimiento de esta Corte la causa Rol N° C-571-2022 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Arica, en la que el apoderado de la parte demandante, abogado Renato Aldo Kalise Chavera, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada el 17 de abril de 2023, por el juez titular, señor Gonzalo Rodrigo Brignardello Cruz, por la que se acoge, sin costas, la demanda de cumplimiento de contrato promovida por Oscar Armando Vergara Fierro en contra de Harold Marcelo Aguilar Muñoz, en cuanto condena a éste último a cumplir íntegramente el contrato de compraventa celebrado el 14 de diciembre de 2018, debiendo realizar los trámites administrativos ante el SERNAPESCA para materializar la transferencia de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal respecto de la embarcación Emmanuel, quedando el demandado como reemplazo y el nombre del demandante como reemplazante, dentro del plazo de diez días desde que se encuentra ejecutoriada la sentencia. En caso de no cumplir con la transferencia o reemplazo o que esta sea imposible, se condena al demandado al pago de la suma de $11.000.000., como indemnización por daño emergente, suma que se reajustará y devengará el interés correspondiente desde que el fallo quede ejecutoriado, rechazándose los demás perjuicios demandados. En lo que dice relación con el permiso de pesca, sostiene que el contrato, que motivó su acción, versa sobre una embarcación que fue entregada a su representado, y su permiso de pesca, que no fue sustituido en tiempo y forma. Afirma haber solicitado a través de un recurso de aclaración, rectificación y enmienda de la sentencia dictada en la presente causa, que a efecto de cumplir el reemplazo se debió considerar que la embarcación Emmanuel fuese sustituida por la embarcación de nombre Charly, cuyo N° de RPS es 697319, lo que fue advertido por su parte en la demanda y señalado en el párr

Fundamentos

considerandos octavo a décimo, lo ha hecho a base de indicios, en la forma establecida en el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, no divisa motivo alguno para excluir dicha formulación de indicios para analizar sus propias alegaciones y tener por acreditado que su representado no concurrió a la suscripción del contrato. En efecto, agrega que existe una diferencia grosera en la rúbrica de su representado que da cuenta el contrato, apartándose de aquella que se consigna en la cédula de identidad, que ha sido otorgada por el Registro Civil, lo que, sumado a los dos contratos de compraventa suscritos por su representado, sobre la misma embarcación y su Registro de Pesca Artesanal, y cuyo análisis debe hacerse conforme a lo que señalan los artículos 426 y 427 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1712 del Código Civil, permiten tener por acreditado que su representado no concurrió al contrato, objeto del presente juicio. TERCERO: En lo que se refiere al primer argumento del recurso de apelación del demandante, relacionado con declarar que la materialización de la transferencia de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal o RPA lo sea respecto de cualquier embarcación inscrita a nombre de Harold Aguilar Muñoz, se hace necesario analizar el petitorio que formuló el actor en su demanda, para los efectos de concluirse dicha petición del recurso se ajusta o no a tal requerimiento. En una primera parte de la demanda aparece que el actor desarrolló su petitorio, solicitando que se: “… condene a la demandada a: 1) MATERIALIZAR LA TRANSFERENCIA DE LA INSCRIPCIÓN DEL REEMPLAZADO Y QUEDE A NOMBRE DEL REEMPLAZANTE EL PERMISO E INSCRIPCIÓN DE PESCA DE LA EMBARCACIÓN, para dar cumplimiento conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, sobre la embarcación de nombre EMMANUEL, matricula: 674. puerto matricula: Arica distintivo de llamada: CB8261, lugar y año de construcción: Quintero 1988, Tonelaje Registro grueso: (arqueo bruto) 7.50, Eslora: 8.83, manga: 2.12, puntal: 0.90, casco: madera, clase o tipo: lancha a motor, actividad: pesca artesanal, certificado de matrícula de nave o artefacto naval menor: A-N° 1344884, de la República de Chile Dirección General de Territorio Marítimo y de marina mercante. Toda vez que se vendió, cedió y aún no se transfiere el mencionado permiso, conforme a la cláusula cuarta, libre de toda deuda, gravamen, prenda, prohibición, embargo o litigio, créditos marítimos, saldos de precios o condiciones resolutorias de ninguna especie”. Luego, en el petitorio propiamente tal de la demanda, solicitó: “… materializar la transferencia de la inscripción del reemplazado y quede a nombre del reemplazante el permiso de pesca de la embarcación del contrato de compraventa señalado en lo principal, condenando a la demandada a: 1) Cumplir el contrato estipulado a efecto de materializar la transferencia para efectuar la inscripción del reemplazado y quede a nombre del reemp

Fallo

fallo quede ejecutoriado, rechazándose los demás perjuicios demandados. En lo que dice relación con el permiso de pesca, sostiene que el contrato, que motivó su acción, versa sobre una embarcación que fue entregada a su representado, y su permiso de pesca, que no fue sustituido en tiempo y forma. Afirma haber solicitado a través de un recurso de aclaración, rectificación y enmienda de la sentencia dictada en la presente causa, que a efecto de cumplir el reemplazo se debió considerar que la embarcación Emmanuel fuese sustituida por la embarcación de nombre Charly, cuyo N° de RPS es 697319, lo que fue advertido por su parte en la demanda y señalado en el párrafo siete de la sentencia, sustitución que acreditó con el Oficio de 11 de octubre de 2022 del Servicio Nacional de Pesca, incorporado en el folio 12 del cuaderno N° 4 de medidas precautorias. De lo que ha señalado, concluye el apelante, que el demandado cuenta con un único permiso de pesca, indicando, además, que actualmente la embarcación Charly fue sustituida por la embarcación Don Mauricio I, del mismo demandado, lo que da cuenta de su mala fe para los efectos de no cumplir con el trámite de reemplazo, llevando dicho permiso a otra embarcación, por lo que, para materializar la transferencia de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, aquello debe recaer en cualquier embarcación a nombre de Harold Marcelo Aguilar Muñoz. En lo que se refiere a la indemnización de perjuicios que demandó, indica que su petición

Texto Completo (Preview)

Arica, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Se elevó al conocimiento de esta Corte la causa Rol N° C-571-2022 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Arica, en la que el apoderado de la parte demandante, abogado Renato Aldo Kalise Chavera, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica