2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

SOTOMAYOR/SALAMANCA

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés de folio N°158 del cuaderno principal. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la parte demandante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, que acogió la excepción de falta de legitimación activa desestimando en consecuencia en todas sus partes la acción de nulidad por ella propuesta, omitiendo pronunciamiento en cuanto al fondo y condenando a la demandante al pago de las costas de la causa. Fundó su arbitrio procesal en la circunstancia que el juez a quo consideró, para arribar a la conclusión de acoger la excepción de falta de legitimación activa de la demandante doña Cynthia del Carmen Sotomayor, lo dispuesto en el artículo 1683 del Código Civil, lo cual es errado. Agrega que su parte demandó la nulidad absoluta del contrato de compraventa de una acción cuyo precio de venta fue de $200.000, siendo el fundamento de su acción que el contrato en cuestión es nulo, por no concurrir consentimiento, objeto y causa, debido a que el precio no fue real y serio, sino que irrisorio, al ser inferior a la mitad del justo precio. Indica que el derecho a impetrar la nulidad presenta como un elemento consustancial la existencia de un interés de orden patrimonial, que corresponde al requisito de procedencia de la acción y proviene de aquellos que han sido parte del contrato, de modo que no se puede aplicar la norma o restricción contenida en la parte final del artículo 1683 citado, por la sola circunstancia de haber concurrido la demandante con su firma, debiendo darse preferencia a la aplicación del Principio de Conmutatividad que debe existir en todo contrato. Señala que es un hecho establecido y probado en la causa, que el precio pactado por la venta de la acción de que se trata fue de $200.000 y en el Informe Pericial Contable se concluyó que el valor de cada acción es de $13.695.290. Analiza también el conjunto de medios de prueba documental y testim

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por el Juez a quo, especialmente en los considerandos noveno y décimo en que desarrolla pormenorizadamente los fundamentos que tuvo en cuenta para acoger la excepción de legitimación activa opuesta por la demandada. CUARTO: Que a mayor abundamiento, el artículo 1683 del Código Civil, es una norma de orden público y, por ende, el Juez de la causa no podía sustraerse de ella al momento de la dictación del fallo; de suerte tal que habiendo quedado plenamente acreditado en el juicio que la actora vendió otras acciones de la misma naturaleza, con antelación a la celebración del contrato que pretende impugnar, en un precio considerablemente mayor, circunstancia esta que da cuenta del real valor de la sociedad que administraba, no cabe sino concluir que la venta de la acción que pretendía impugnar por esta vía lo ha sido con pleno conocimiento del eventual vicio en que fundó su demanda. Por las anteriores consideraciones y normas legales citadas, SE CONFIRMA, la sentencia apelada de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, dictada en la causa Rol C-2456-2020 del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, de folio N°158 del cuaderno principal. Regístrese, notifíquese y comuníquese vía interconexión. Redactó el Ministro señor Delgado Ahumada. Rol N° 241-2023 Civil.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés de folio N°158 del cuaderno principal. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la parte demandante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, que acogió la excepción de falta de legitimación activa desestimando en consecue

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