Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

ZAPATA/CORPORACION EDUCACIONAL GLORIA MENDEZ BRIONES

Rol

C-301-2022

Fecha

4 de agosto de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Se da inicio a la presente causa, con fecha 30 de junio de 2022, por remisión del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en que se acompaña sentencia dictada con fecha 30 de julio de 2021, en procedimiento ordinario y certificado de ejecutoria, en que se condena a CORPORACIÓN EDUCACIONAL GLORIA MENDEZ BRIONES, representada legalmente por Patricio Martínez Llanos, a pagar, a favor de los trabajadores que se indican, las siguientes sumas mensuales, por el periodo que va de agosto de 2019 inclusive al 10 de mayo de 2020, inclusive: Castillo Acuña Natalia Ivonne $64.913; Cisterna Espejo Claudia Angélica $86.548; Flores Sepúlveda Sandra Antonieta $216.370; Martínez Llanos Lastenia Del Carmen $173.096; Muñoz Diez Rocío Elisa $33.880; Olate Lozano Berta Aurora $182.931; Orellana Briones Macarena Andrea $20.162; Ortiz Tiznado Ana Paola $157.360; Pedreros Arriagada Ana María $137.198; Pinochet Lobos Patricia Angélica $305.94; Reveco Jarpa María Elena Rosana $131.118; Sáez Pedreros Maribel Araceli $216.370; Schuster Hermosilla Ena Margarita $89.398; Ullmman Esparza Jacqueline Margarita $305.941; Vargas Vergara Pamela Viviana $183.267; Vásquez Muñoz Natalia Alicia $86.915; Vidal Gutiérrez Ivett Elvira Amanda $198.662; Zapata Jaque Beatriz Andrea $123.921. Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses. Recibidos los antecedentes, se procede a la liquidación del crédito, y notificación a la demandada.- Con fecha 12 de julio de 2022, comparece RICARDO YAÑEZ RAMIREZ, abogado, en representación de Corporación Educacional Gloria Méndez Briones, y opuso a la ejecución la excepción de pago parcial, fundada en que, consta documental acompañada que pagó en la cuenta RUT del Banco Estado, con fecha 5 de julio de 2022, de cada uno de los demandantes, las siguientes sumas: a) Castillo Acuña Natalia Ivonne $330.978; b) Cisterna Espejo Claudia Angelica $ 407.948; c) Flores Sepúlveda Sandra Código: YEVZXXZXETR Este documento tiene firma electrónica y su o

Fundamentos

considerando el allanamiento se cita a las partes a oír sentencia.- CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 30 de junio de 2022, se inicia la presente causa por remisión del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en que se acompaña sentencia dictada con fecha 30 de julio de 2021, y certificado de ejecutoria, en que se condena Corporación Educacional Gloria Méndez Briones, a pagar, a favor de Castillo Acuña Natalia Ivonne; Cisterna Espejo Claudia Angélica; Flores Sepúlveda Sandra Antonieta; Martínez Llanos Lastenia Del Carmen; Muñoz Diez Rocío Elisa; Olate Lozano Berta Aurora; Orellana Briones Macarena Andrea; Ortiz Tiznado Ana Paola; Pedreros Arriagada Ana María; Pinochet Lobos Patricia Angélica; Reveco Jarpa María Elena Rosana; Sáez Pedreros Maribel Araceli; Schuster Hermosilla Ena Margarita; Ullmman Esparza Jacqueline Margarita; Vargas Vergara Pamela Viviana; Vásquez Muñoz Natalia Alicia; Vidal Gutiérrez Ivett Elvira Amanda; Zapata Jaque Beatriz Andrea, todos ya individualizados, las sumas consignadas en la expositiva, fundado en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas en aras de la economía procesal.- Código: YEVZXXZXETR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, con fecha 12 de julio de 2022, comparece la demandada, y opuso a la ejecución la excepción de pago parcial, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, tener por opuesta excepción de pago parcial, y en definitiva rechazar la demanda ejecutiva por la suma requerida, con costas.- TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado de las excepciones opuestas, este fue evacuado, allanándose la ejecutante al pago parcial alegado.- CUARTO: Que, atendido el allanamiento de la ejecutada se accederá a la excepción, y existiendo motivo plausible para litigar, cada parte pagará sus costas.-

Fallo

FALLO: 28 DE JULIO DE 2022.- Concepción, cuatro de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Se da inicio a la presente causa, con fecha 30 de junio de 2022, por remisión del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en que se acompaña sentencia dictada con fecha 30 de julio de 2021, en procedimiento ordinario y certificado de ejecutoria, en que se condena a CORPORACIÓN EDUCACIONAL GLORIA MENDEZ BRIONES, representada legalmente por Patricio Martínez Llanos, a pagar, a favor de los trabajadores que se indican, las siguientes sumas mensuales, por el periodo que va de agosto de 2019 inclusive al 10 de mayo de 2020, inclusive: Castillo Acuña Natalia Ivonne $64.913; Cisterna Espejo Claudia Angélica $86.548; Flores Sepúlveda Sandra Antonieta $216.370; Martínez Llanos Lastenia Del Carmen $173.096; Muñoz Diez Rocío Elisa $33.880; Olate Lozano Berta Aurora $182.931; Orellana Briones Macarena Andrea $20.162; Ortiz Tiznado Ana Paola $157.360; Pedreros Arriagada Ana María $137.198; Pinochet Lobos Patricia Angélica $305.94; Reveco Jarpa María Elena Rosana $131.118; Sáez Pedreros Maribel Araceli $216.370; Schuster Hermosilla Ena Margarita $89.398; Ullmman Esparza Jacqueline Margarita $305.941; Vargas Vergara Pamela Viviana $183.267; Vásquez Muñoz Natalia Alicia $86.915; Vidal Gutiérrez Ivett Elvira Amanda $198.662; Zapata Jaque Beatriz Andrea $123.921. Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses. Recibidos los antecedentes, se procede a la liquidación del crédito,

Texto Completo (Preview)

CAUSA: RIT N° C-301-2022.- DEMANDANTE: ANA MARÍA PEDREROS ARRIAGADA Y OTROS.- DEMANDADO: CORPORACION EDUCACIONAL GLORIA MENDEZ BRIONES.- MATERIA: DEMANDA EJECUTIVA.- FECHA DE INICIO: 30 JUNIO 2022.- PARA FALLO: 28 DE JULIO DE 2022.- Concepción, cuatro de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Se da inicio a la presente causa, con fecha 30 de junio de 2022, por remisión del Juzgado de Letras del Trab

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