JUZGADO DE LETRAS DE LAUTARO

SODEXO CHILE S.P.A./INSPECCION DEL TRABAJO DE LAUTARO

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT I-20-2022, RUC 2240438710-7 del Juzgado de Letras de Lautaro, la Jueza Srta. Flor Quezada Pereira, con fecha 13 de marzo del año en curso, dictó sentencia por medio de la que desestimó la reclamación interpuesta por Christian Von Berger Rodríguez, en representación de Sodexo Chile S.P.A y en contra de la Inspección del Trabajo de Lautaro, confirmando la resolución de Resolución de multa N°8010/22/20, N°1, N°2 y N°3, de fecha 21 de julio del 2022 que le impuso a la empresa ya mencionada una multa. Contra el referido fallo, la abogada doña Valentina Flen Mourget, en representación de la empresa multada ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código Laboral, en relación con el numeral 4° del artículo 459 de la misma codificación. En subsidio de la que, interpone aquella de la regla del artículo 477, en relación con el articulo 42 letra a) del citado estatuto, motivo por el que requiere se acoja su impugnación, se anule la sentencia y acto seguido, pero sin nueva vista, se dicte la sentencia de reemplazo que acoja la reclamación efectuada dejando sin efecto la multa que se ha impuesto a su representada. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En relación con la primera causal esgrimida se ha indicado que, se interpone la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, específicamente aquel requisito contemplado en el número 4 por adolecer la sentencia de, se precisa, una total ausencia de razones que explican o sustentan su decisión; pues bien, afirma que existe una total omisión en la sentencia impugnada sobre el segundo punto de prueba. En parte alguna el tribunal se refiere al bono nocturno, más que en aquella que describe la demanda y la contestación. No existe mención alguna, sostiene, al instrumento donde se encuentra pactado, su naturaleza jurídica o sus condiciones de devengamiento, para posteriormente, determinar si es o no sueldo conforme al punto de prueba número dos, lo anterior a pesar de que fue expresamente incluido por el juez de la audiencia preparatoria como un hecho sometido a prueba y que, por lo mismo, resultaba determinante para la resolución de la controversia. Adicionalmente, precisa que le llama poderosamente la atención que en el escueto considerando quinto -único que contiene afirmaciones del tribunal ya que el resto son transcripciones- no

Fallo

se resuelve el asunto controvertido de fondo. Asimismo, no entrega las razones jurídicas ni las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud le asigna un determinado valor a una prueba específica, como exige el artículo 456 inciso segundo del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, al respecto es necesario considerar que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que, igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca como, asimismo, de las peticiones que efectúa. Cabe considerar también que, el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado de efectuar una

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C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa RIT I-20-2022, RUC 2240438710-7 del Juzgado de Letras de Lautaro, la Jueza Srta. Flor Quezada Pereira, con fecha 13 de marzo del año en curso, dictó sentencia por medio de la que desestimó la reclamación interpuesta por Christian Von Berger Rodríguez, en representación de Sodexo Chile S.P.A y en contra de la I

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