OPTICAS GRANVISION CHILE LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SERENA
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: En estos antecedentes sobre juicio del trabajo Rol N° 121-2023 de esta Corte, RIT I-76-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, comparece el abogado MIGUEL SALCEDO BENITEZ, por la reclamante OPTICAS GRANDVISION CHILE LIMITADA deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 20 de abril de 2023, dictada por la Juez Suplente del Juzgado del Trabajo de La Serena doña Constanza Valentina Sepúlveda Grúsic, que rechazó la reclamación interpuesta en contra de la Inspección Regional del Trabajo de La Serena. El recurrente funda su recurso de manera principal en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales; y en subsidio, en la causal del mismo artículo antes citado pero por infracción al artículo 9 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 1438 y 1443 del Código Civil. Por ambas causales pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo, que acoja la reclamación de multa interpuesta dejándola sin efecto. Resumen de las causales invocadas: 1. Respecto a la primera causal de nulidad impetrada el recurrente afirma que la sentencia incurre en infracción sustancial de garantías constitucionales, al infringirse los principios constitucionales sobre la actividad sancionadora del Estado, como son los Principios de legalidad y tipicidad. Sostiene que como expresión de la actividad administrativa estatal, la potestad sancionatoria de la Administración del Estado debe primordialmente sujetarse al principio de la legalidad, que obliga a todos los órganos del Estado a actuar con arreglo a la Constitución Política y a las normas dictadas conforme a ella, conforme se establece con carácter imperativo en los artículos 6 º y 7º de la Constitución Política y 2º de la Ley N° 18.575 de 1986 , Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Agrega que en el campo sancionatorio penal, aplicable
Fundamentos
fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado de efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste y el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. Asimismo, el de nulidad es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el cual no puede acogerlo por motivos distintos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, y además el inciso final del artículo 478 del mismo cuerpo legal impone al recurrente, si el recurso se fundare en distintas causales, la obligación de señalar si se invocan conjunta o subsidiariamente. Finalmente, la influencia que cada una de las causales promovidas tenga con lo dispositivo del
Fallo
fallo que el monto pagado por la empresa Ópticas Grandvision Chile, es insuficiente, condujo al Tribunal a entender y establecer que la empresa no cumplió con la obligación de pago de sala cuna, y esta obligación de pago, en el modo alternativo dado por la DT, según se expuso. Agrega que este modo alternativo, al ser sancionado en y por la entidad o cuantía del bono que se paga, vulnera la garantía constitucional de legalidad y tipicidad, siendo por lo tanto una multa arbitraria, conduciendo al rechazo de la reclamación principal de dejar sin efecto la multa. 2. En relación a la causal subsidiaria de infracción de ley, contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo parte reprochando que en la sentencia se indique que “conforme se consignó en el informe de exposición que dio origen a la fiscalización da cuenta que la trabajadora no está de acuerdo, al respecto, se comparten los argumentos dados por la reclamada en orden a que el único documento que la empresa rindió a efectos de acreditar como “acuerdo firmado por las partes, consistente en solicitud de cumplimiento alternativo de sala cuna, dista mucho de un acuerdo de voluntades en el que ambas partes libres y voluntariamente pactan el pago de un bono compensatorio de sala cuna, lo que se ve ratificado precisamente por la solicitud de fiscalización que realiza la trabajadora.” Menciona que el artículo 9 del Código establece que el contrato de trabajo es de naturaleza consensual; y que el artículo 1438 del Código Civi
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Ópticas Granvision Chile Limitada Inspección Provincial del Trabajo de La Serena Reclamo Multas Administrativas Rol N° 121-2023.- (I - 76 - 2022 Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: En estos antecedentes sobre juicio del trabajo Rol N° 121-2023 de esta Corte, RIT I-76-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Se
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