JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

CID/MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

SENT REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Se tiene por reproducida la sentencia anulada, salvo lo expuesto en sus

Fundamentos

fundamentos noveno, decimocuarto, decimoquinto, decimosexto y decimoséptimo, los que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: En términos generales, las acciones previstas en el artículo 485 y siguientes del Código del Trabajo persiguen el amparo judicial de aquellos comportamientos que, dentro del contexto de la relación laboral, o con ocasión del despido, importen la vulneración efectiva de las garantías fundamentales consagradas en el artículo 485 del Código del Trabajo. Para su respectiva admisión debe ser reconocida judicialmente la existencia de algún proceder injustificado, arbitrario o desproporcionado, ejercido, dentro del contexto de la relación laboral o a su conclusión, por parte del empleador respecto de su trabajador. SEGUNDO: Los hechos acreditados en el proceso de tutela deben permitir reconocer el acto vulneratorio para ponerle fin y, a su vez, tomar las medidas de carácter reparatorio y sancionatorio que impidan o tiendan a impedir su réplica. TERCERO: Sin embargo, el análisis de la acción de tutela de derechos fundamentales ejercida por doña Gabriela Cid, permite reconocer que la prueba valorada en el considerando undécimo del

Fallo

fallo de 28 de diciembre de 2022, si bien da cuenta de los efectos emocionales derivados de la investigación prolongada por diez meses sobre la ex funcionaria del Ministerio Público, la persistencia de la acción por vulneración de derechos fundamentales a causa del despido solo por el período de cinco meses, no puede conllevar necesariamente la misma conclusión. En efecto, centrada la discusión sobre la vulneración de derechos fundamentales por causa de la extensión del procedimiento disciplinario, la reducción a la mitad del periodo sometido a juzgamiento por virtud de la acción de tutela ejercida a causa del despido, no puede conllevar necesariamente al mismo reproche. Por lo anterior, despejada la idea de un exceso temporal que fundaba la vulneración denunciada, se torna al menos dudosa la transgresión del contenido esencial de los derechos que fueran imputados al empleador, debiendo rechazarse la acción de tutela con ocasión del despido. CUARTO: Entonces, no encontrando justificación fáctica la vulneración de derechos denunciada según ha sido expresado, deberá examinarse la procedencia de la acción subsidiaria sobre despido indebido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, interpuesta en su oportunidad, estudio que deberá ser atendido por el tribunal laboral competente a fin de evitar la vulneración de los principios contenidos en el artículo 425 del Código del Trabajo, especialmente la idea de inmediación que resulta reiterada, entre otras disposiciones, en el artícul

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C.A. de Copiapó Copiapó, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Con esta fecha se procede a dictar la sentencia de reemplazo de conformidad a lo dispuesto en la ley: VISTOS: Se tiene por reproducida la sentencia anulada, salvo lo expuesto en sus fundamentos noveno, decimocuarto, decimoquinto, decimosexto y decimoséptimo, los que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRI

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