JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

CID/MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

ACOGIDA/RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Los antecedentes que componen la causa sobre procedimiento de tutela, RIT T-19-2022, RUC 22-4-0382467-8, caratulada “Cid con Ministerio Público Fiscalía”, del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, permiten saber que el día 28 de diciembre de 2022 fue dictada la respectiva sentencia definitiva. En ella fueron rechazadas las excepciones de falta de legitimidad pasiva y de transacción deducidas por el Fisco de Chile actuando en representación del Ministerio Público, Fiscalía Regional de Atacama, en contra de la demanda presentada por doña Gabriela Elvira Cid Mena. Además, en cuanto al fondo, se hizo lugar a la demanda por vulneración de derechos impulsada por doña Gabriela Cid Mena en contra de su ex empleador el Ministerio Público, Fiscalía Regional de Atacama, declarándose que ésta entidad solo lesiona la garantía prevista en el artículo 19 N°1 sobre la integridad psicológica de la demandante, rechazándose la vulneración de las demás. Así, se condena al Ministerio Público al pago de la indemnización prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo y de otra indemnización por daño moral. De la misma forma, se deja establecido que al haberse acogido la demanda de tutela será omitida toda consideración y pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria. Cada parte debe hacerse cargo de sus propias costas. Con fecha 10 de enero de 2023, don Edward Monares Tapia, abogado del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile – Ministerio Público, dedujo recurso de nulidad contra el mencionado fallo. Las causales que sostienen el arbitrio son las siguientes: La prevista en el literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación a las reglas de la sana crítica y específicamente a los principios que gobiernan la lógica; en subsidio, la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo; y en subsidio, la causal prevista en el literal e) del artículo 478 del Código del Trab

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) El recurso ejercido constituye la única posibilidad ordinaria de privar de sus efectos a la sentencia definitiva dictada en el procedimiento laboral. Suele calificársele como un recurso de derecho estricto en la medida que su procedencia solo resulta justificada en la medida que se reconozca la concurrencia de la situación prevista en la ley. Como su nombre lo adelanta se sostiene sobre la detección de uno o más vicios contenidos en la sentencia definitiva que digan relación con la vulneración de derechos fundamentales durante el procedimiento y/o la denuncia de vicios, que den cuenta de infracciones legales que hayan tenido influencia sustancial en la parte resolutiva del fallo. 2°) Entonces el carácter estricto del recurso persigue someter la decisión del caso a un nuevo, distinto y más preciso análisis por parte de otro tribunal, revisión que requerirá, de parte del recurrente, la identificación de la o las causales que, descubiertas por su propia iniciativa en el fallo, amerite la invalidación de lo resuelto por la fuerza del argumento que lo sostenga, pero además de este proceso atributivo de la causal o vicio, requerirá la explicación acerca de la forma en que se ha incurrido en el señalado defecto, así como la indicación de cómo este ha producido un perjuicio sustancial a la recurrente. En otras palabras, no bastará el solo señalamiento de la causal legal que posibilita el recurso, sino que también -por obra de la naturaleza adversarial del juicio y la extraordinariedad del arbitrio- la explicitación clara de cómo el vicio descubierto ha ocurrido y cómo ha operado en la sentencia una influencia decisiva, de manera que si se hubiera salvado el elemento errado, el pronunciamiento podría haberse entendido respetuoso de los derechos fundamentales o la decisión sería una distinta a la obtenida. En lo relacionado con el recurso de nulidad interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile – Ministerio Público 3°) En términos generales el recurso aboga por la nulidad de aquella parte de la sentencia que acoge la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y ordena el pago de dos indemnizaciones: una por virtud de lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo y otra por daño moral. En forma subsidiaria, pide la invalidación de la sentencia y que se dicte una nueva que rechace la denuncia. La primera causal esgrimida para este objeto fue la prevista en el literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Según ésta el recurso de nulidad procederá cuando: “b) [...] haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.” El recurso replica el artículo 456 del mismo texto laboral para subrayar el contenido de las reglas de la sana crítica, las que estima el tribunal vulnera. La norma en lo pertinente señala: “[…] el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnic

Fallo

fallo porque priva a la parte de las indemnizaciones que en derecho le corresponde. En conclusión, previas citas legales, solicita se tenga por interpuesto el recurso, se lo admita a tramitación y se lo acoja anulando la sentencia definitiva en los aspectos afectados por virtud de las infracciones de ley, en cuyo caso debe ser dictada la sentencia de reemplazo que dispondrá en relación al primer grupo de normas infringidas, la orden a la Fiscalía Regional de Atacama para adoptar las medidas reparatorias que indica de conformidad a lo dispuesto en el N°3 del artículo 495 del Código del Trabajo. En relación al segundo grupo de normas infringidas, se condene a la demandada al pago de una indemnización por años de servicio por $26.367.720, al pago del recargo legal del 100% equivalente a $26.367.720 y, en subsidio, el 80% equivalente a $21.094.176; más el pago de una indemnización sustitutiva del aviso previo por $2.636.772.- Con fecha 09 de agosto de 2023, se procedió a la vista de la causa siendo escuchados los alegatos de las partes. CONSIDERANDO: 1°) El recurso ejercido constituye la única posibilidad ordinaria de privar de sus efectos a la sentencia definitiva dictada en el procedimiento laboral. Suele calificársele como un recurso de derecho estricto en la medida que su procedencia solo resulta justificada en la medida que se reconozca la concurrencia de la situación prevista en la ley. Como su nombre lo adelanta se sostiene sobre la detección de uno o más vicios conten

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C.A. de Copiapó En Copiapó, a veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Los antecedentes que componen la causa sobre procedimiento de tutela, RIT T-19-2022, RUC 22-4-0382467-8, caratulada “Cid con Ministerio Público Fiscalía”, del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, permiten saber que el día 28 de diciembre de 2022 fue dictada la respectiva sentencia definitiva. En ella fueron

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