CÁRDENAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Giannina Mondino Barrera, Defensora de los Derechos de la Niñez (S) e interpone recurso de protección en favor del niño de iniciales S.G.P.B., cédula nacional de identidad N°26.378.473-1, domiciliado en Avenida El Parrón Int. Nº0677, departamento 329, comuna de La Cisterna, en contra de Condominio Don Arturo, domiciliado en Avenida El Parrón Int. Nº0677, comuna de La Cisterna, representado por su administrador; en contra del Comité de Administración del Condominio Don Arturo y cada uno de sus integrantes, domiciliados en Avenida El Parrón Int. Nº0677; y en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, con domicilio en Avenida Pedro Aguirre Cerda Nº0101, comuna de La Cisterna, representada legalmente por el Alcalde Sr. Joel Andrés Olmos Espinoza, por los actos arbitrarios e ilegales consistentes en impedimentos al ingreso y uso del estacionamiento de visitas del condominio, acciones y omisiones que estima vulneran las garantías constitucionales reconocidas en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el niño en favor de quien recurre nació 19 julio de 2018 y desde su nacimiento presente al cuadro de miopatía miotubular ligada al cromosoma X, enfermedad genética que afecta a todos sus músculos, lo que le provoca otra serie de enfermedades y ha implicado que desde los cuatro meses de edad se encuentre conectado a ventilación mecánica, siendo 100% dependiente del mismo. Agrega que actualmente el niño presenta síndrome hipotónico periférico, lo que le impide levantar las partes del cuerpo, externo e interno, insuficiencia respiratoria crónica, broncomalasia, trastorno de la deglución, otitis media con efusión, osteopenia, además de miopía y estrabismo. En razón de lo anterior no es autovalente, y se encuentra sujeto a un régimen de hospitalización domiciliaria, siendo el proveedor de su tal servicio la empresa Servicios Hospitala
Fundamentos
considerando que el niño puede desconectarse del ventilador durante el traslado, cuestión que puede tener resultados fatales. Jurídicamente cita el artículo 23.1 de la Convención Sobre Los Derechos del Niño y artículo 4 de Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y refiere que las acciones realizadas por las recurridas han infringido tales normas incurriendo en ilegalidad y arbitrariedad ya que han impedido, privado, perturbado, menoscabado y amenazado los derechos a la vida, igualdad y no discriminación de S.G.P.B. Señala que la acción ilegal imputada consiste en impedir que el niño pueda, en condiciones de igualdad que consideren su condición de niño con discapacidad, ingresar o salir de su domicilio con todas las medidas que aseguren su vida, integridad física y psíquica y salud, dispuestas así por quienes tienen a su cargo las especiales condiciones para su supervivencia, desarrollo y crecimiento, con privarle de acceder a las formas usuales y adecuadas para precisamente ejercer en condiciones de igualdad -del todo especiales y positivas, conforme a su condición de niño con discapacidad-; con perturbar tanto los tratamientos dispuestos para mantener y mejorar sus condiciones de vida y las medidas de seguridad que, en carácter médico- han sido dispuestas por la disciplina médica; con menoscabar, en primer término, la dignidad humana del niño y sus familiares, imponiendo un modo de acción -como lo es obligar a trasladarle hasta la ambulancia fuera de su domicilio y no dentro de los espacios así dispuestos por el mismo plano del Condominio, que contempla un estacionamiento para personas con discapacidad y otro para emergencias- que se encuentra en condiciones totalmente inadecuadas. Asimismo denuncia el incumplimiento de las obligaciones legales por parte de la I. Municipalidad de La Cisterna a la que le corresponde la administración local de la comuna y cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local. En cuando a las garantías vulneradas, en síntesis, denuncia la amenaza al derecho a la vida dado que la falta de accesibilidad al domicilio es susceptible de lesionar su derecho dada las condiciones de salud que presente la persona en cuyo favor recurre. Asimismo, entiende que existe un trato desigual dada la inacción en el ejercicio de las facultades del municipio, impidiendo con ello el acceso a un goce de la vida, la integridad, la salud, cuando cualquier niño y/o persona natural de cualquier edad, pueda trasladarse desde y hacia su casa y el vehículo que lo moviliza. Por lo anterior solicita se acoga el recurso de protección y se ordene el cese de todo tipo de impedimento en el uso de los espacios comunes, que se permita que el niño sea trasladado desde y hacia su departamento por el tiempo y las veces que su condición de niño con discapacidad lo requiera, mediante el uso de ambulancias o vehículos particulares, que permitan un adecuado ingreso a su hogar. Asimismo, que s
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor del niño de iniciales S.G.P.B, en contra del Condominio Don Arturo, del Comité de Administración y de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°1089-2023 Protección
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CERTIFICO: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron por el recurso el abogado señor Diego Lagos y contra el recurso el abogado señor Víctor Figueroa y la abogado señora Fabiola Romo. San Miguel, 26 de septiembre de 2023. Diego Muñoz Gaete, Relator. (Hora de inicio 09:18 am. - hora de término 10:27 am). San Miguel, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. A los escritos de folios
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