SIN INFORMACION

CHAMBE/GENDARMERIA DE CHILE DIRECCIÓN REGIONAL ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparecieron Jesús López Cancino y Claudia González Rocha, abogados, quienes deducen recurso de amparo en favor del condenado FERNANDO LEONIDAS CHAMBE MAMANI, en contra de Gendarmería de Chile y del Juzgado de Garantía de esta ciudad, por disponer el primero el traslado del amparado a otro recinto penitenciario y el segundo, por no cumplir con la labor garante de los derechos de los imputados conforme lo mandata la ley. Señalan que el 11 de marzo del año en curso, se produjo una agresión en contra de un Gendarme, por el interno Cristian Díaz Valencia, hecho en el cual no tuvo participación el amparado. Aseveran que Gendarmería de Chile en base a meras opiniones carentes de justificación probatoria, identifica al amparado como un “líder negativo” incitador pasivo y articulador de estos hechos de violencia. Indican que el 12 de marzo se procedió al traslado del amparado, sin dar aviso al tribunal y en razón de los argumentos contenidos en la R.E. D.N N°1769/2023 de 11 de marzo, lo que infringe lo dispuesto en el artículo 28 del D.S 528, ya que habiendo transcurrido casi seis meses desde el traslado, no se ha realizado revisión alguna de su situación. Sostienen que el amparado tiene domicilio y arraigo en esta ciudad, y que la medida aplicada ha producido un alejamiento y afectación a nivel familiar, ya que sus hijos pequeños estarían impedidos de visitarlo atendida la distancia y el costo que conllevaría aquello. Pide se acoja el presente recurso, disponiendo que se deje sin efecto el traslado del C.P del Bio Bio y se ordene su retorno al Complejo Penitenciario de Arica. En su oportunidad, y habiéndose solamente solicitado informe a Gendarmería de Chile, consta la evacuación del mismo y en el que se expone que el amparado se encuentra condenado cumpliendo una condena de 12 años por el delito de tráfico ilícito de drogas artículo 3 de la Ley N°20.000, en causa RUC N°1300241693-4, RIT N° 3105-2013 del Juzgado de Garantía de Antofagasta y de 12 años + 10 año

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, de los hechos y antecedentes esgrimidos por el recurrente, y habiéndose informado fundadamente los motivos del traslado del interno, queda de manifiesto que no existe controversia en cuanto a que la libertad o la seguridad individual del amparado no es el fundamento del recurso, sino la posibilidad de cumplir la pena impuesta en un recinto penitenciario distinto al actual. TERCERO: Que, se tiene además presente que lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 53 del Decreto Supremo N° 518 que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, en cuanto señala que “en resguardo del derecho a visitas, los condenados deberán permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia”, no constituye en caso alguno una disposición de carácter imperativo. Que, asimismo, el artículo 28 de la misma disposición señala en su inciso cuarto que “La Resolución será revisada en una primera ocasión, a lo menos en los 60 días siguientes a aquél en que se produjo el ingreso o traslado. Si es confirmada, será revisada nuevamente a los 90 días de la primera revisión y posteriormente a los 120 días de la última. En caso de producirse una nueva confirmación, la internación y las condiciones especiales de seguridad serán revisadas a lo menos cada seis meses.”. CUARTO: Que, según lo dispone el numeral 12 del artículo 6° del Decreto Ley N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fijó la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, son obligaciones y atribuciones del Director Nacional, entre otras, determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer el traslado de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente, medida esencialmente revisable. Que en este sentido, la resolución se encuentra dentro de las facultades de Gendarmería de Chile, a lo que se debe añadir que los cuestionamientos planteados por la persona que solicita el amparo constitucional, no miran derechamente a una vulneración o afectación a la libertad personal del amparado, como es la referida a la dificultad que su familia lo visite en el penal al cual fue reconducido, razón por la cual indefectiblemente deberá ser rechazado el recurso al no devenir en ilegal la conducta.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesto en favor del condenado FERNANDO LEONIDAS CHAMBE MAMANI, en contra de Gendarmería de Chile. Se previene que el Ministro señor Delgado Ahumada si bien concurre al rechazo de la presente acción de tutela constitucional, para ello tuvo únicamente presente lo fundamentado en el motivo segundo, por cuanto la presente acción constitucional de amparo no es la vía idónea para reparar la situación atentatoria que se reclama. Redacción del Ministro señor Oliva Lagos. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 352-2023 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparecieron Jesús López Cancino y Claudia González Rocha, abogados, quienes deducen recurso de amparo en favor del condenado FERNANDO LEONIDAS CHAMBE MAMANI, en contra de Gendarmería de Chile y del Juzgado de Garantía de esta ciudad, por disponer el primero el traslado del amparado a otro recinto penitenciario y el segundo, por no cu

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